Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

394882

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran en situacion de emergencia al Hospital Regional "Virgen de Fatima" de Chachapoyas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-2009-GRA/CR.

POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria Nº 003 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas de fecha dos de MORDAZA de dos mil nueve, llevada a cabo en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponen que "El Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas;" Que, de conformidad a los Articulos 37° y 39° de la Ley acotada, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, expresando estos ultimos la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la Salud Publica es responsabilidad primaria del Estado y es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea; asimismo, establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencion de su salud correspondan a las caracteristicas y atributos indicados en su MORDAZA y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizacion y a exigir que los servicios que se le prestan para la atencion de su salud cumplan con los estandares de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 589-2007/ MINSA, se aprueba el Plan Nacional Concertado de Salud, dentro de los lineamientos de Politicas de Salud para los anos 2007 a 2020, habiendose previsto el mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, para ello, el Estado Peruano se ha propuesto, entre otras acciones, mejorar el equipamiento de los Establecimientos de Salud y promover el financiamiento que facilite estas acciones y elaborar un plan de mantenimiento de equipos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2008, del 19-08-2008, el Ministerio del Sector, declara en emergencia a los establecimientos del sector por un plazo de un ano, contando a partir de su vigencia y autorizacion transferencia de partidas de la presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud para el mantenimiento de los establecimientos de salud, hasta el 20 de agosto del presente ano; Que, el inc. b) del Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situacion que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; asimismo, el Articulo

23º de la misma MORDAZA, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro, de necesidad que afecten la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente decreto Legislativo. Que, el MORDAZA parrafo del Art. 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, precisa "...Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizar dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o Acuerdo correspondiente y los informes Tecnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones"; Que, el Hospital Regional "Virgen de Fatima" de Chachapoyas, es reconocido por el MINSA como Hospital de Nivel II.2, teniendo una capacidad resolutiva que supera este y llega a un nivel III.1, sin embargo dicho Hospital mantiene una infraestructura comparado a un Hospital Nivel I por falta de ambientes especiales, para separar pacientes criticos, infectados, intermedios y los que cuenta tienen una antiguedad de 45 anos reflejando en muchos casos deterioros por el paso del tiempo, siendo necesario hacer mejoras puntuales para una mejor y optima atencion; asimismo necesita urgente el refaccionado de las instalaciones de agua y desague y de suministros de electrificacion el cual se encuentran totalmente deteriorado ya que no se ha restaurado desde su creacion; Que, la situacion actual del Hospital Regional "Virgen de Fatima" de Chachapoyas, segun el Informe Tecnico presentado por el Director de dicho nosocomio, manifiesta en cuanto a la prestacion de los servicios de salud, que dicho Hospital se encuentra en una situacion sumamente critica por razones de absolesencia, insuficiencia y deficit de cobertura, lo que pone en grave riesgo la atencion de salud de la ciudadania, en especial a la poblacion mas necesitada y vulnerable, resultando inminente que se le declare en emergencia, en salvaguarda de la salud de la poblacion; Que, contando con el Informe de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil, efectuado a requerimiento del Director del Hospital Regional "Virgen de Fatima", plasmado mediante Informe Nº 011-2009-GRA-RENAMA-SGDC/ NRSV, emitido por el Inspector de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional Amazonas, que determina que la infraestructura del Hospital Regional, en su totalidad, se encuentra en estado de riesgo alto (grave); es necesario expedir el Acuerdo declarando en situacion de emergencia la infraestructura de dicho nosocomio; Estando a las consideraciones expuestas y a lo acordado y aprobado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Consejo; con el MORDAZA unanime de sus miembros; y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Primero.- DECLARAR, en Situacion de Emergencia al Hospital Regional "Virgen de Fatima" de Chachapoyas, hasta el 20 de agosto del ano 2009, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 038-2008, aplicandose el procedimiento especial indicado en el Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.