Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

tienen que ser declaradas estructuralmente asi en el fuero administrativo o fuero judicial, bajo la forma y procedimiento establecido por Ley; luego entonces, y dado que, ni el Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/ CR-AREQUIPA de 14 de octubre de 2008, ni el Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-AREQUIPA de 26 de noviembre de 2008, y tampoco, el Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-AREQUIPA de 06 de enero de 2009, han sido objeto de impugnacion ni de nulidad; por lo tanto, mientras sea plena la validez de los Acuerdos Regionales senalados, con los cuales, se aprobaron las Licencias sin Goce de Remuneraciones, entonces, juridicamente la fecha de vencimiento y/o termino MORDAZA de las licencias tenia como limite o dia final el 31 de marzo de 2009; 2. Sobre la naturaleza juridica y los efectos de la solicitud presentada.Que, en este punto y en la medida que el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz de 27 de marzo de 2009, tiene dos contenidos MORDAZA y concretos, esto es: ((a)) su decision de continuar su servicio a la Nacion en el cargo de Ministro de Estado; y, ((b)) su peticion para que el Consejo Regional adopte las decisiones pertinentes; luego entonces, el contenido de esta solicitud, aunado al vencimiento del plazo de las licencias sin goce de remuneraciones y a la imposibilidad legal de ampliarlas; constituyen elementos determinantes que imponen al Consejo Regional, proceder de acuerdo a Ley, tanto para extinguir la situacion juridica que desde el 01 de MORDAZA de 2009 imposibilita el funcionamiento regular de la Vicepresidencia Regional, como para restablecer la institucionalidad de los organos de gobierno regionales. Que, en ese sentido, y al merito de estas dos finalidades corresponde la declaratoria de vacancia; 3. Sobre la verificacion de la causal prevista en la MORDAZA parte del numeral 4) del Articulo 30 de la Ley 27867.Que, conforme ha sido desarrollado en el Acuerdo Regional Nº 025-2009-GRA/CR-AREQUIPA, la causal de vacancia prevista y regulada en la MORDAZA parte del numeral 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, presenta la siguiente estructura y/o tipicidad:
Elementos Tipicos de la Causal - No residencia licenciada por un plazo (justificada) MORDAZA parte - Vencimiento del plazo de licencia, justificada del numeral 4) del - No residencia en la Region (injustificada) articulo 30, Ley - Por un plazo igual al MORDAZA de Ley posible de 27867 licenciar Causal

por MORDAZA, (iii) Consejero Regional por Caraveli, (iv) Consejera Regional por MORDAZA, (v) Consejero Regional por Caylloma, (vi) Consejera Regional por Condesuyos, y, (vii) Consejero Regional por Islay; dejando MORDAZA que la senora Consejero Regional por La Union no MORDAZA porque se retiro voluntariamente de la sesion al momento de la votacion. Que, en la medida que para la vacancia se ha alcanzado la votacion calificada de dos tercios (2/3) del numero legal de miembros del Consejo Regional; luego entonces, por las consideraciones senaladas, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicacion de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el Informe Nº 001-2009-GRACRA/Comision Especial de fecha 08 de MORDAZA de 2009, presentado por la Comision Especial, con las modificaciones aprobadas en Sesion por el Pleno del Consejo Regional. Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, por la causal prevista y regulada en la MORDAZA parte del inciso 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales. Tercero.- Disponer que el presente Acuerdo Regional sea notificado en forma inmediata al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz. Asimismo, debe remitirse MORDAZA del mismo a la Presidencia del Gobierno Regional. Una vez quede consentido y ejecutoriado, debe ponerse de conocimiento por ante el MORDAZA Nacional de Elecciones junto con los antecedentes. Cuarto.- Disponer que la Oficina Regional de Administracion en forma inmediata cumpla con sufragar los gastos que demande la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Regional de Avisos Judiciales "La Republica" y en el Diario Oficial "El Peruano". Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2009 MORDAZA 14 JEISTER D. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA
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Que, a este respecto: Primero.- Habiendo llegado a termino el plazo de licencia sin goce de remuneraciones concedido al senor Vicepresidente Regional, el dia 31 de marzo de 2009; y, Segundo.- Que, en este contexto, estando acreditado: ((a)) que se encuentra vencida la licencia, ((b)) que no se ha producido la reincorporacion al cargo, y, ((c)) estar acreditado que de manera indefectible el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, no retornara a su cargo de Vicepresidente Regional, ni inmediata, ni en un plazo proximo previsible, esto ultimo tal y conforme se desprende de su escrito presentado el dia 27 de marzo de 2009; LUEGO ENTONCES, deviene en irrelevante el computo de plazos adicionales, en la medida que no solo el servicio a la Nacion le exige al funcionario de la referencia continuar en el cargo de Ministro de Agricultura; VI.- Votacion. Que, en esta parte, y por disposicion expresa de la Ley, corresponde dejar MORDAZA de los resultados luego de producida la votacion del Colegiado: Votaron a favor de la vacancia los siguientes Consejeros Regionales: (i) Presidente del Consejo Regional, (ii) Consejero Regional

Exoneran de MORDAZA de seleccion el suministro de materiales de construccion mediante la contratacion entre entidades con la Municipalidad Distrital de Callalli
ACUERDO REGIONAL Nº 038-2009-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es MORDAZA las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepcion en los que por determinados factores o causales tipificadas en la Ley, la exoneracion del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justificada. En el presente caso, para la adquisicion que a continuacion se detalla, el Ejecutivo Regional ha

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