Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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solicitado a traves del Oficio Nº 1528-2009-GRA/SG y documentacion adjunta, la aplicacion de la causal de exoneracion tipificada como "Contratacion entre Entidades"; Que, de la documentacion remitida se verifica que los datos estructurales de la contratacion sobre la cual se ha pedido la exoneracion selectiva, son los siguientes:
Elementos Estructurales de la Contratacion Materia de Exoneracion Suministro de Agregados MORDAZA de Contrato Causal Exoneracion Contratacion entre Entidades Gobierno Regional de MORDAZA Contrata Municipalidad Distrital de Callalli Suministra "Mejoramiento Sistema Agua Potable y Sistema Obra Alcantarillado, Callalli" Nº 17074 Codigo SNIP Administracion Directa (Gobierno Regional de Modalidad Ejecucion Arequipa) Agregados (arena, MORDAZA, grava, material de relleno, Detalle Adquisicion hormigon) Monto Adquisicion S/. 181,620.00 nuevos soles Donaciones y Transferencias Fuente de Fto.

Juridica; el Informe Nº 460-2009-GRA/OLP emitido por la Oficina de Logistica y Patrimonio; el Informe Nº 119-2009GRA/SGEPI emitido por la Subgerencia de Ejecucion de Proyectos de Inversion; y, el Informe Nº 018-2009-GRA/ SGEPI-RO suscrito por el Residente de Obra; entonces, por las consideraciones senaladas, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicacion de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneracion de MORDAZA selectivo por la causal de "Contratacion entre Entidades", para que la Municipalidad Distrital de Callalli suministre materiales de construccion (agregados), con observancia de los elementos estructurales de contratacion detallados en el recuadro y considerandos. Segundo.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion en forma inmediata: ((a)) cumpla con registrar y publicar el presente Acuerdo Regional en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; y tambien, ((b)) cumpla con sufragar los gastos que demande la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional verifique que se cumpla con remitir MORDAZA del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloria General de la Republica dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la exoneracion selectiva, con MORDAZA al Organo Regional de Control Institucional. Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion para que a traves de la Oficina de Logistica, y, bajo la supervision de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a traves de acciones inmediatas, y, bajo responsabilidad, la Contratacion respectiva, para lo cual, deberan cumplirse con los siguientes condiciones: las especificaciones tecnicas de los materiales, el precio de MORDAZA y la afectacion especifica de la fuente de financiamiento autorizada. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2009 MORDAZA 14 JEISTER D. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA
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Que, conforme se desprende del inciso a) del articulo 20 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del articulo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicacion de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad eficientes; ((b)) Viabilidad tecnica que garantice la satisfaccion de la necesidad; ((c)) No contravencion del articulo 60 de la Constitucion; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratacion por parte de la Entidad que sera contratada; Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneracion selectiva esta justificada por las siguientes razones: Primero.- Costos Eficientes: La ubicacion y distancia de las canteras son determinantes en la reduccion de los costos de transporte de los agregados, siendo significativamente mas eficiente el suministro si se contrata bajo la oferta de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Tecnica: Existe equivalencia entre el MORDAZA, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especificaciones tecnicas del Expediente de Obra, y, el MORDAZA, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravencion: La Contratacion para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el articulo 60 de la Constitucion en tanto y cuanto no existe entre las partes ningun proposito lucrativo, ni interes privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisicion de los materiales, y tambien, en la ejecucion de la obra, intereses y/o finalidades de orden publico. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales no denota habilitualidad empresarial, no solo porque la Municipalidad es organo de gobierno local con personeria juridica de derecho publico (articulo I del Titulo Preliminar de la Ley 27972 / Ley Organica de Municipalidades), sino porque ademas, la Municipalidad no realiza la actividad de suministro de materiales bajo ninguna forma empresarial; Que, finalmente, si bien es MORDAZA el Consejo Regional ha aprobado el Acuerdo Regional Nº 022-2009-GRA/CRAREQUIPA, por el cual, deben identificarse y valorarse como "contrapartida" los agregados que suministren los Gobiernos Locales para las obras en lugar de ser materia de venta, esto ultimo, en la medida que se tratan de obras localizadas en beneficio de la circunscripcion local; sin embargo, esta observacion deviene en inaplicable al presente caso, en tanto y en cuanto el Acuerdo Regional de la referencia no puede aplicarse retroactivamente al Convenio Nº 429-2008-GRA/PR de 19 de octubre de 2008; Que, estando a lo senalado en el Informe Nº 238-2009GRA-ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a diversos distritos
ORDENANZA Nº 1238

EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de MORDAZA del 2009, el Dictamen Nº 083-2009-MML-CMDUVN

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