Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

necesario la MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion del predio. Articulo 4º.- Requisitos.- El Canje y/o Actualizacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento, sera un procedimiento de caracter automatico, debiendose cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud-declaracion jurada, debidamente llenado y firmado por el titular del local ­ (Formato gratuito). b) Original de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. c) MORDAZA fedateada del DNI del titular de la licencia o Representante Legal en caso de persona juridica. d) MORDAZA del RUC actualizado. e) MORDAZA fedateada del Certificado de Defensa Civil actualizado (ITSDC o ITSDCD-INDECI, segun el caso). f) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil (segun el caso) - Formato gratuito. g) Documento que acredite que el predio se encuentre debidamente inscrito ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA (HR o PU) o Declaracion Jurada de inscripcion de predio en caso de Zonas Especiales. h) Autorizacion Sectorial vigente (segun el caso). Los Formatos de Declaracion Jurada seran proporcionados por la Sub. Gerencia de Desarrollo Empresarial, el cual debera ser llenado y firmado por el Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Juridica y por el Titular del establecimiento, de ser una persona natural; debiendo presentar la Declaracion Jurada con los datos del establecimiento, bajo el MORDAZA de presuncion de veracidad. Articulo 5º.- La Administracion una vez recepcionada la declaracion jurada presentada por el Administrado, procedera a ingresar a la base de datos toda la informacion declarada para los efectos de la emision del Certificado de Autorizacion de Licencia de Funcionamiento Municipal actualizado. Articulo 6º.- Los establecimientos comerciales estaran sujetos a la verificacion y/o calificacion de la zonificacion vigente por parte de la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo amerita. Articulo 7º.- En concordancia con los Principios del Procedimiento Administrativo, Principios de Legalidad y MORDAZA de Presuncion de Veracidad establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; de comprobarse que la informacion de las declaraciones juradas y toda informacion posterior sea falsa se procedera a revocar la Licencia de Apertura de Establecimiento, la clausura del local y aplicar las sanciones administrativas que la Ley y la normatividad vigente faculta a la Institucion Municipal. Articulo 8º.- El presente MORDAZA de actualizacion tendra una vigencia de 90 dias calendarios, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio; la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Autorizar al Despacho de Alcaldia, para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar, de ser necesario, los plazos senalados para el cumplimento de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico, a traves de la Sub. Gerencia de Desarrollo Empresarial, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldia
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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen Regimen Especial para Conexiones Domiciliarias de Gas Natural en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 312-MPL

Pueblo Libre, 16 de MORDAZA de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 08 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 018-2009-MPL/CPL-CPAFP; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del articulo 79º de la MORDAZA acotada, establece que es competencia especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo dentro de su jurisdiccion; autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de Servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones; Que, por Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Nº 27133, el Estado Peruano declaro "De interes nacional y necesidad publica" el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, para tal efecto el dia 12 de diciembre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, dispositivo legal que introduce normativamente las condiciones favorables, a fin de promover el uso masivo del Gas Natural en el MORDAZA, industrial, comercial, domestico y vehicular en todo el territorio nacional; sin desmedro de los demas usos de servicios domesticos que pudieran darse; Que, el servicio publico de distribucion de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de MORDAZA de la poblacion por tratarse de una fuente de energia comparativamente mas economica y que, por su MORDAZA y composicion favorece el medio ambiente, lo que contribuira al desarrollo economico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio publico; Que, teniendo en cuenta la preocupacion de esta Corporacion MORDAZA respecto a la proteccion del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un medio ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22) del articulo 2º de nuestra Constitucion Politica, es necesario establecer lineamientos y politicas en salvaguarda de la calidad de MORDAZA de los vecinos, incentivando practicas cuyas incidencias resulten beneficiosas para la poblacion;

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