Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

394898

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

los criterios de diseno establecidos en la MORDAZA A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad; Que, la Ordenanza Metropolitana N° 397-MML, de fecha 11 septiembre del 2002 aprueba la Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, ordenanza que tipifica las secciones viales Normativas del distrito; Que, la Municipalidad Distrital del MORDAZA, tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de su realidad de ocupacion informal del espacio fisico, poniendo a disposicion un Instrumento de Gestion respecto al Ordenamiento del territorio mediante la Visacion de Planos y elaboracion de Planeamientos Integrales, con el fin de Acondicionar Progresivamente el territorio, terrenos rusticos de uso MORDAZA y eriazos con ocupaciones y construcciones irregulares, derivadas del crecimiento desordenado de la poblacion, y la limitacion de acceso a la vivienda, lo que genera una dinamica MORDAZA inadecuada; por lo que se hace necesario, el dictar normas urbanisticas que ordenen este MORDAZA, como es el de Visacion de Planos para obtener los Servicios Basicos y luego un Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia de insertar estos sectores dentro del MORDAZA territorial existente, promoviendo las Gestiones de Desarrollo y Promocion de la inversion; Que, asimismo, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, de fecha de publicacion 17 de marzo del 2006; que en su Titulo III, Articulo 25°, indica que se autoriza a las empresas prestadoras de Servicios para que a merito del Certificado o MORDAZA de Posesion extendida por la respectiva Municipalidad de la jurisdiccion, otorgue la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el articulo 16º de la presente Ley; Que, siguiendo este orden de ideas, se tiene que los Gobiernos Locales de conformidad con lo establecido por los Articulos IV y X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, no solamente representan al vecindario promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; sino que tambien promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Por lo tanto, resulta imperativo solucionar el algido problema social por el que vienen atravesando los pobladores de los asentamientos humanos de este distrito, procediendose a la aprobacion del Proyecto de Ordenanza en analisis. Que, mediante Documento Simple N° 691-09 la Comision Especial del Proyecto Integral MORDAZA San MORDAZA de Amancaes, en representacion de los pobladores de las partes altas de ese sector, solicitan la aprobacion de disminucion del costo para la expedicion de MORDAZA de Posesion al monto de S/. 20.00 Nuevos Soles, requisito indispensable para que puedan acceder a la instalacion de los servicios basicos de agua potable y electrificacion en sus viviendas; Que, en atencion al Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ello concordante con el Articulo 80º de la MORDAZA acotada, la misma que establece la reglamentacion del servicio de agua potable, alcantarillado y desague; Que, de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en este sentido, es necesario dotar a la comunidad rimense especialmente a aquellos pobladores de los asentamientos humanos, del dispositivo legal idoneo que regule el procedimiento Administrativo, que facilite la Obtencion de Visacion de Planos y Constancias de Posesion para la tramitacion de los Servicios Basicos en los Asentamientos

Humanos, Organizaciones con fines de vivienda, para requerir los Proyectos de Electrificacion, Redes de Agua y Alcantarillado; Que, teniendo en consideracion los fundamentos expuestos, es apremiante resolver los graves problemas por los que atraviesa nuestro distrito por falta de los referidos servicios, por tanto, es decisiva la aprobacion de una Ordenanza, que regule la expedicion de las Constancias de Posesion para el tramite de suministro de servicios basicos de luz, agua y desague, en los Asentamientos Humanos ubicados en el Distrito del MORDAZA, beneficiando a este sector de la poblacion rimense; y Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa de dictamen de la Comision de Regidores y del tramite de lectura y aprobacion de acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VISACION DE PLANOS Y OBTENCION DE MORDAZA DE POSESION ESPECIAL PARA TRAMITE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS BASICOS DE LUZ, AGUA Y DESAGUE, SOLO PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA

Articulo Primero.- Establezcase el procedimiento de visacion de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda, para la elaboracion de los proyectos de servicios publicos. Articulo Segundo.- Objetivos: a) Facilitar la Obtencion de Visacion de Planos a los administrados que ocupan Asentamientos Humanos, Organizaciones de vivienda o similares, para la ejecucion de Proyectos de Servicios Basicos de electrificacion e instalacion de redes de agua y alcantarillado. b) Contribuir con el Progreso del distrito mejorando la calidad de MORDAZA de sus pobladores informales, estableciendo el tramite administrativo para la ejecucion de los proyectos que beneficiaran y mejoraran la calidad de MORDAZA de los pobladores. Articulo Tercero.- Ambito de aplicacion.- La Presente ordenanza es de aplicacion a todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones sociales u otro con fines de vivienda o similares, que estan en MORDAZA de formalizacion en el distrito del MORDAZA, y cuyo MORDAZA de formalizacion es bastante largo, viendose imposibilitados de obtener los Servicios basicos hasta la culminacion de su inscripcion. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza a personas juridicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente; asimismo esto no significa el reconocimiento ni otorgamiento de la Habilitacion MORDAZA de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Articulo Cuarto.Representatividad.El administrado, la Asociacion de Vivienda o Asentamiento Humano, debera estar debidamente representado mediante reconocimiento Municipal expedido por la Gerencia de Participacion Vecinal debiendo adjuntar una Carta de compromiso en el que se diga que va a emplear el Plano Visado exclusivamente para tramites ante empresas Prestadoras de Servicios como SEDAPAL, EDELNOR. Articulo Quinto.- Para el caso que el Asentamiento Humano y/o Organizacion social con fines de vivienda que no cuenten con el debido saneamiento fisico legal otorgado por COFOPRI y se encuentren ubicados en terrenos de propiedad privada bastara con la sola MORDAZA de la MORDAZA fedateada del Contrato de compra- venta firmado por el propietario del terreno y/o la MORDAZA del titulo analogo de propiedad acompanado de la Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la organizacion de vivienda sujeto a la Ley N° 27444.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.