Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria, de la MORDAZA MORDAZA citada, se aprueba que para MORDAZA el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, bajo responsabilidad, convocara mediante Decreto de Alcaldia a la eleccion de los y las representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local para el periodo 2009-2011, dentro del plazo MORDAZA de (5) dias habiles con posterioridad a la publicacion de la Ordenanza MORDAZA citada; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1232009-ALC/MVES del 22.4.2009, se aprueba el "Cronograma de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA El Salvador"; el cual considera para el MORDAZA 14 de junio del presente ano, la fecha de elecciones para representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacion Local de MORDAZA El MORDAZA, para el periodo 2009-2011, la cual es necesario formalizar mediante la emision del acto administrativo correspondiente; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1 y 6 del Art. 20º, asi como el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar para el MORDAZA 14 de junio del 2009, desde las 09:30 a las 15:00 Hrs., en el Estadio Municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a las elecciones para representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local de MORDAZA El MORDAZA, para el periodo 2009-2011, conforme al cronograma aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 123-2009-ALC/MVES del 22.04.2009. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Participacion Ciudadana de esta Municipalidad, la realizacion de las acciones necesarias a fin difundir la presente y realizar las acciones necesarias para las elecciones materia del presente Decreto de Alcaldia, asi como coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia tecnica en la organizacion y ejecucion de todo el MORDAZA electoral; con el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), para que fiscalice el desarrollo de dicho proceso; asi como a otras instituciones especializadas, a fin de que participen como observadores. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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VISTO: En sesion ordinaria de 22 de Enero de 2009, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas a traves del Informe Nº 003-2009MDLP/GCR que propone aprobar la nueva TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LA PUNTA, el Informe Nº 005-2009-MDLP-OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas, las cuales, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de Ley. Al respecto el Articulo 74º de la referida Constitucion, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28390, con el que concuerda el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, establece que estas son normas de caracter general, por medio de las cuales, tanto los gobiernos regionales como locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, conforme a Ley. Asimismo, dispone que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; en el presente caso, de conformidad a los alcances de la Ordenanza No 000033 de la Municipalidad Provincial del Callao, que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las tasas por estacionamientos de vehiculos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del gobierno central; De conformidad a los alcances del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, de la Ley Organica de Municipalidades, de la Ordenanza sobre Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales y; contando con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, segun Informe Nº 005-2009-MDLP-OAJ, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, aprobo la siguiente:
ORDENANZA ESTABLECEN LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LA PUNTA

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen tasas por estacionamiento vehicular en el distrito
ORDENANZA N° 001-2009/MDLP-ALC

La Punta, 22 de enero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

Articulo 1º.- DETERMINACION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO El monto de la tasa a cobrar al contribuyente responde al costo de las actividades constituidas, entre otras, por la senalizacion de los espacios, el mantenimiento periodico de las zonas, la colocacion de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas; asi como el gasto que la Municipalidad despliega con el fin de propiciar el uso ordenado de las zonas publicas habilitadas y la reduccion de su efecto en la colectividad. Asimismo, debe contemplarse el beneficio

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