Norma Legal Oficial del día 29 de Abril del año 2009 (29/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa, toda vez, que La Empresa no presento los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, ni acredito el cumplimiento de las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y sus modificatorias, debido a lo siguiente: a) En la MORDAZA de la escritura publica de constitucion inscrita en los Registros Publicos presentada, no senala el monto del capital suscrito y pagado (superior al equivalente de 50 UIT), el mismo que puede ser reemplazado por la MORDAZA literal vigente de la partida registral con una antiguedad no mayor de 30 dias calendario. b) Los Certificados de Operatividad correspondientes a los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VG-5965, VG6501 y VG-6312 expedidos por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, se encuentran en formatos distintos al establecido en el Anexo I de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobado por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modificatorias, toda vez que en el reverso de los citados certificados no figuran las respectivas fotografias. c) No presento MORDAZA del contrato de arrendamiento financiero vigente (elevado a escritura publica), suscrito entre el recurrente y el Banco SCOTIABANK PERU S.A.A. correspondiente al vehiculo de placa de rodaje Nº VG-6312 en el que senale el numero de placa de rodaje y/o numero de serie. d) No ha solicitado expresamente la conclusion de la habilitacion de los vehiculos de placas de rodaje Nºs VG-5965 y VG-6501 de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Desaguadero y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 1734-2005-MTC/15 de fecha 11 de MORDAZA de 2005, conforme a lo establecido en el articulo 89º Exclusividad de la habilitacion vehicular ­ del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias. e) No presento MORDAZA del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente del vehiculo de placa de rodaje Nº VG-5965. Que, mediante Oficio Nº 28859-2008-MTC/15.02 de fecha 30 de diciembre de 2008, se notifico a La Empresa la Resolucion Directoral Nº 11743-2008-MTC/15, el cual fue recepcionado el dia 05 de enero del 2009, segun cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-002556, MORDAZA con escrito de fecha 29 de enero de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-002556-A, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 11743-2008-MTC/15, senalando como domicilio Av. Republica de Panama Nº 2469, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA por no estar conforme con lo resuelto. Adjunta en calidad de nueva prueba los documentos siguientes: a) MORDAZA del Testimonio de su Constitucion y Testimonio de Escritura Publica de Aumento de Capital y Modificacion Parcial de Estatutos, donde se observa como capital social de La Empresa la suma de S/. 1´200,000.00. b) MORDAZA de los Certificados de Inspeccion Tecnica de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-6501, VG5965 y VG-6312, emitidos por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, en los cuales se aprecia las fotografias de las unidades en el reverso de los Certificados, con una vigencia de seis (06) meses cada uno. c) MORDAZA del Acta de Transferencia del vehiculo de placa de rodaje Nº VG-6312 suscrito por SCOTIABANK PERU S.A.A. y EXPRESO CIAL INTERNACIONAL S.A.C., el 12 de enero de 2009; asimismo, presenta MORDAZA de la tarjeta de propiedad de la citada unidad donde se consigna como propietaria a EXPRESO CIAL INTERNACIONAL S.A.C. d) MORDAZA del cargo de recepcion del parte diario Nº 009797 de fecha 23 de enero de 2009, mediante el cual solicito la baja de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-6501, VG-5965 y VG-6312. e) MORDAZA del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente de la unidad de placa de rodaje Nº VG-5965.

Que, asimismo, mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2009, registrado bajo el expediente de registro Nº 2009-002556-B, La Empresa formula desistimiento a su recurso de reconsideracion en el extremo que cuestiona la improcedencia de la habilitacion de la unidad de placa de rodaje Nº VG-6312 en el otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa y adjunta el anexo de los terminos de la nueva concesion sin haber sido suscrito por su representante legal; Que, de igual modo, mediante escrito recibido el 05 de febrero de 2009 registrado bajo el expediente de registro Nº 2009-002556-C, La Empresa reitera su pedido de otorgamiento de concesion interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Nazca y viceversa y adjunta el Anexo suscrito por su representante legal, donde senala los terminos de la concesion de ruta solicitada, subsanando de esta manera la omision advertida en dicho documento; Que, del analisis del recurso de reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada Ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, segun el numeral 189.4 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, "El desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. (...)". De igual manera, el numeral 189.5 de la mencionada disposicion, senala: "El desistimiento se podra realizar en cualquier momento o MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia."; Que, asi tambien el numeral 190.1 del articulo 190º de la acotada Ley, senala: "El desistimiento de algun acto realizado en el procedimiento puede realizarse MORDAZA de que MORDAZA producido sus efectos. De igual modo, el numeral 190.2 del mencionado articulo, refiere: "Puede desistirse de un recurso administrativo MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia, determinando que la resolucion impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso solo tendra efecto para quien lo formulo."; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (actual Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Para ello, los transportistas deben cumplir las condiciones de acceso senalados en el articulo 69º del texto legal mencionado y los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC vigente; Que, en el informe Nº 14652-2008-MTC/15.02 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indica que la ruta: Tacna ­ Nazca y viceversa (itinerario: Masocruz Desaguadero-Puno-Juliaca-Cusco-Abancay-Puquio), no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en el Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario

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