Norma Legal Oficial del día 29 de Abril del año 2009 (29/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
90 887 166 526 27 040 3 338 14 689 119 805 40 151 6 667 94 578 169 004 28 581 3 438 14 881 121 496 37 898 6 709 98 343 171 512 30 161 3 538 15 082 123 241 35 561 6 755 140 404 257 255 41 772 5 157 22 691 185 078 62 027 10 296 145 547 260 080 43 984 5 290 22 901 186 970 58 321 10 326

395137
150 763 262 932 46 237 5 423 23 121 188 931 54 517 10 357

Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Hidrandina Seal Sersa

Empresas Aportantes Fecha Limite de Transferencia Electrocentro 15/06/2009 15 451 Electro Ucayali 15/07/2009 15 735 15/08/2009 16 019 15/06/2009 33 121 Coelvisac 15/07/2009 32 849 15/08/2009 32 571

Empresas Receptoras

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0153-2009-GART y Nº 0157-2009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 342077-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican Reglamento de Acceso de ENAPU S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2009-CD-OSITRAN MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 VISTOS: La solicitud de modificacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Nacional de Puertos, presentado el 10 de diciembre de 2008 por ENAPU S.A, el Memorando Nº 047-09-GAL-OSITRAN de fecha 06 de MORDAZA de 2009, el Informe Nº 341-GS-OSITRAN de fecha 23 de MORDAZA de 2009, asi como el Proyecto de Resolucion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 015-2006-CD-OSITRAN del 22 de marzo de 2006, se aprobo el Reglamento de Acceso (en adelante REA) de ENAPU S.A. Dicho Reglamento fue modificado a traves de la Resolucion Nº 034-2006-CDOSITRAN del 26 de junio de 2006 y la Resolucion Nº 0662006-CD-OSITRAN del 22 de noviembre de 2006, a solicitud de la mencionada Entidad Prestadora; Que, a traves de la Carta Nº 1036-2008-ENAPU S.A./GG del 09 de diciembre de 2008, recibido el 10 de diciembre de 2008, ENAPU S.A. solicito la modificacion de su REA; Que, en ese sentido, conforme a lo manifestado por ENAPU S.A., luego de haber: "...analizado las nuevas capacidades operativas de los remolcadores modernos, que cuentan con un sistema de propulsion y gobierno azimutales que permiten empujar la nave en forma lateral, no requiriendo de mucho espacio para las maniobras y que permite hacer un giro dentro de su eje de 360º ...", dicha entidad propone la siguiente modificacion del literal d) del Articulo 2.4 del Capitulo II de su REA: Dice: "2.4 Las caracteristicas minima de los remolcadores son: (...)

d. Eslora MORDAZA no mayor de 25 mts. En el TP Callao y 36 mts. En los demas Terminales Portuarios." Modificar por: "2.4 Las caracteristicas minima de los remolcadores son: (...) d. Remolcador convencional, eslora MORDAZA no mayor de 25 mts. en el T.P. Callao y 36 mts. en los demas Terminales Portuarios; remolcador azimutal, eslora MORDAZA 30 mts." Que, conforme a lo senalado por ENAPU S.A., dicha modificacion se propone en atencion al planteamiento efectuado por las empresas de remolcaje TRAMARSA S.A. e IAN MORDAZA y CIA S.A.C., que solicitaron revisar el limite MORDAZA de eslora indicada en el Capitulo II, punto 2, inciso 2.4 del REA de ENAPU S.A.; Que, mediante el Oficio Nº 040-09-GS-OSITRAN, de fecha 07 de enero de 2009, la Gerencia de Supervision solicito a ENAPU, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Reglamento MORDAZA de Acceso (en adelante REMA), la publicacion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora en su Pagina Web Que, mediante Oficio Circular Nº 111-09-GS-OSITRAN de fecha 14 de enero de 2009, la Gerencia de Supervision de OSITRAN comunico a los usuarios intermedios IAN MORDAZA Y CIA SAC, TRAMARSA S.A., INMARSA, PETROLERA TRANSOCEANICA, INVERSA, COSMOS AGENCIA MARITIMA, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 47º y 51º del REMA, las modificaciones del REA propuestas por la ENAPU, en virtud de ello, los usuarios intermedios tuvieron 15 (quince dias habiles) para presentar ante OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificacion del REA; los cuales se computaron desde el 13 de enero de 2009, fecha en la que ENAPU difundio su solicitud de modificacion ante OSITRAN y lo publico en su pagina web, plazo que vencia el dia 03 de febrero de 2009.; Que, con fecha 2 y 3 de febrero de 2009, la empresa COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. y la empresa IAN MORDAZA Y CIA S.A.C., respectivamente, presentaron ante OSITRAN sus comentarios y sugerencias respecto del proyecto de modificacion del REA de ENAPU S.A., en la que senalan que, la nueva generacion de remolcadores que requerira el Puerto del Callao para operar con naves que recalen en el repotenciado Muelle 5; asi como a traves del Operador del Muelle Sur, deberan contra con fuerza de traccion de mas de 45 Toneladas de Bollard Pull y del MORDAZA Azimutal, que por propio diseno deben superar los 4200 caballos de fuerza y su eslora hasta los 35 metros; indicando ademas que la limitacion pertinente a un remolcador Azimutal deberia ser fijada por su manga, no por su eslora; Que, con fecha 28 de enero de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN emitio la Resolucion Nº 006-2009-

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