Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2009 (30/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013"; Que, con fecha 27 de febrero del 2009, la empresa concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A (CALIDDA), presenta su Propuesta Tarifaria a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, dando inicio al "Procedimiento para Fijacion de la Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013"; Que, con fecha, 09 de Marzo de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Publica de MORDAZA del sustento de la propuesta de fijacion de las tarifas de distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao, correspondiente al periodo 2009 ­ 2013 a cargo de la concesionaria; Que, con fecha 13 de Marzo del 2009, mediante Oficio Nº 0323-2009-GART, se remite el Informe Nº 0096-2009DGN, que contiene las observaciones efectuadas por OSINERGMIN al plan Quinquenal, a la Propuesta Tarifaria de Otras Redes y a la Propuesta de Tarifa Unica para el periodo 2009-2013; seguidamente el 16 de Marzo del 2009, mediante Oficio Nº 0333-2009-GART, se remite las observaciones alcanzadas por la empresa EDEGEL; Que, con fecha 03 de MORDAZA del 2009, la empresa concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A, cumple con presentar la absolucion de las observaciones formuladas por el OSINERGMIN, y por las empresas Edelnor, Enersur, Kallpa, Suez y Edegel, esta absolucion fue publicada debidamente por el OSINERGMIN en observancia del cronograma; Que, en cumplimiento de los plazos senalados en la Resolucion OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, corresponde realizar la publicacion del proyecto de resolucion que fije las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao Periodo 2009-2013; Que, con fecha 15 de MORDAZA del 2008, en el MORDAZA Arbitral seguido por el Ministerio de Energia y Minas con la empresa concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A, sobre incumplimiento de contrato, pago de penalidad y otras acciones, el Tribunal Arbitral de Derecho emite el laudo que declara infundadas las pretensiones interpuestas por el Ministerio de Energia y Minas contra Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. sobre incumplimiento de contrato y pago de penalidad, asimismo declara fundada la pretension principal de la reconvencion interpuesta por la empresa CALIDDA y en consecuencia se declara que el Contrato BOOT no establece expresamente que el Punto de Control Nº 3 deba ubicarse no mas de 50 metros de la Central Electrica de ETEVENSA, finalmente declara que, no se ha producido un incumplimiento del Contrato; Que, las evaluaciones de OSINERGMIN para efectos regulatorios, efectuadas hasta la fecha respecto a la Capacidad Minima y sus ampliaciones requeridas para atender la nueva proyeccion de la demanda del gas natural, con fines de considerar sus inversiones de ampliacion en el calculo de las tarifas unicas y otras de la distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao, solamente han considerado la ubicacion del Punto de Control 3 en la cercania (hasta 50 metros) de la Central Termoelectrica de Ventanilla; Que, segun la modificacion del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, efectuada mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, es necesario que las tarifas unicas de distribucion de gas natural consideren las "nuevas inversiones necesarias para ampliar la capacidad de distribucion por encima de la Capacidad Minima de la Red Principal de Distribucion, de forma tal que se garantice la atencion de demanda futura y el reconocimiento de las nuevas inversiones del concesionario; Que, debido a que el Fallo del Laudo Arbitral le ha dado la razon a Calidda, se requiere efectuar una nueva evaluacion del cumplimiento de la Capacidad Minima de la Red Principal de Distribucion y, posteriormente, determinar las nuevas inversiones que se requieren para ampliar la capacidad por encima de la Capacidad Minima, de forma tal de atender las nuevas proyecciones de gas natural; Que, de los considerandos precedentes se deduce que la ubicacion del Punto de Control 3 a que se refiere el contrato BOOT y el laudo arbitral, de fecha 15 de MORDAZA del 2009, que resuelve el conflicto entre el Ministerio de Energia y Minas y la titular de la concesion de distribucion

de gas natural en MORDAZA y Callao, tiene incidencia en la fijacion de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural y por ello, OSINERGMIN requiere de un periodo adicional al previsto en el actual MORDAZA regulatorio, para efectuar la evaluacion de los criterios indicados y poder prepublicar la Tarifa Unica de Distribucion incorporando el resultado de dicha evaluacion; Que, en consecuencia, resulta procedente ampliar en 20 dias habiles el plazo establecido en el item g) del Anexo de la Resolucion 0660-2008-OS/CD, sustituyendo en dicho item el plazo de 30 dias habiles por 50 dias habiles, plazo que el area tecnica estima suficiente para la respectiva evaluacion; Que, los Informes Nº 171-2009-GART y Nº 1702009-GART, emitidos por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con la excepcion prevista en su numeral 3 del Articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, procede exceptuar de prepublicacion la modificacion del item g) del Anexo de la Resolucion 0660-2008-OS/CD, toda vez que esta resulta innecesaria por tratarse de la ampliacion de un plazo de una de las fases del MORDAZA regulatorio que se encuentra proximo a vencer y que de producirse tal prepublicacion y transcurrir 30 dias siguientes para su publicacion final, dicha etapa que se pretende ampliar ya se encontraria vencida con la consiguiente confusion en los administrados respecto al cumplimiento de plazos en el MORDAZA tarifario, ademas de dilatarse el procedimiento vigente y la fijacion de la respectiva tarifa; Que, adicionalmente, en concordancia con lo senalado en el parrafo anterior, se da cumplimiento al parrafo in fine del Articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, donde se establece la posibilidad de exceptuar la prepublicacion de las normas, cuando tiene naturaleza urgente, y por lo senalado en el parrafo mencionado, la exoneracion de la prepublicacion tiene dicho caracter; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el item g) del Anexo de la Resolucion OSINERGMIN Nº 0660-2008-OS/CD, en la parte de "Plazos para su pronunciamiento y/o presentacion" y la parte correspondiente de su flujograma, por el siguiente texto: "Dentro de los 50 dias habiles siguientes a la recepcion de absolucion de observaciones del Concesionario o en su defecto de vencido el plazo sin que se hubiere producido dicha respuesta (a que se refiere el item e)". Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada con los Informes Nº 171-2009-GART y Nº 1702009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 342638-1

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