Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, asi como designar al funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la suscribira; Que, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27181 y Nº 28839, Decreto Legislativo Nº 1051, y el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Adenda de Cesion de Posicion Contractual Aprobar el texto de la Adenda de Cesion de Posicion Contractual al Modelo Unico de Contrato de Fideicomiso a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la misma que se encuentra detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizacion para suscribir la Adenda de Cesion de Posicion Contractual Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba las adendas respectivas a los Contratos de Fideicomiso a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 378547-1

Que, la citada Resolucion Directoral Nº 1679-2009MTC/15, fue recepcionada con fecha 05 de MORDAZA de 2009, segun cargo de notificacion que obra a fojas 52; Que, mediante escrito de fecha 19 de MORDAZA de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-017276, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1679-2009-MTC/15, senalando como domicilio: Av. Industrial Mz. O Lote 01 MORDAZA Industrial MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, argumentando lo siguiente: a) Con fecha 24 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Circulacion Terrestre autorizo el inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA para el embarque y desembarque de personas. Que, asimismo adjunta en calidad de nueva prueba los siguientes documentos: a) MORDAZA del Contrato de Arrendamiento de fecha 28 de noviembre de 2008, celebrado entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Juli Quiroga, Gerente General de EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., del inmueble ubicado en MORDAZA 1º de MORDAZA Nº 703 del Barrio MORDAZA MORDAZA (Counter Nº C-12 del Bloque III). b) MORDAZA del Contrato de Servicios ­ Seguimiento Vehicular celebrado entre MEGATRACK S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA Juli Quiroga, Gerente General de EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., de fecha 17 de diciembre de 2008, adjuntado la orden de pedido ­ servicio Nº 00510 correspondiente a la unidad de placa de rodaje VG-1967, en el cual se senala como fecha de instalacion el 20 de diciembre de 2008. c) Certificados de Constatacion de Caracteristicas Nº ECA2101-CC-000013 y ECA2101-CC-000014 correspondiente a las unidades de placa de rodaje VU1967 y VU-1968, respectivamente emitidos por la Escuela Catalana de fecha 24 de MORDAZA de 2009. Que, asimismo mediante escrito registrado bajo el expediente Nº 2009-017276-A de fecha 05 de junio de 2009, La Empresa adjunta en calidad de presunta nueva prueba el siguiente documento: a) Orden de pedido ­ servicio Nº 00509 expedida por MEGATRACK, de fecha de 17 de diciembre de 2008, correspondiente a la unidad de placa de rodaje VG-1968, en el cual se senala como fecha de instalacion el 20 de diciembre de 2008. Que, del analisis del recurso de reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba(...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, en el informe Nº 2118-2009-MTC/15.02 la

Otorgan a Expreso Internacional Terrabus Peru S.R.L. la concesion para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2225-2009-MTC/15 MORDAZA, 22 de junio de 2009 VISTO: los expedientes de registro Nº 2009-017276 y 2009-017276-A, organizados en torno al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1679-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 1679-2009MTC/15, de fecha 30 de MORDAZA del 2009, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., ­ en adelante La Empresa -, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - Tacna y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VU-1967(2005) y VU-1968 (2005); por las siguientes razones: a) El inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA (origen) no se encuentra habilitado por la autoridad competente para terminales terrestres del transporte interprovincial de personas. b) La empresa no ha presentado MORDAZA del contrato o documento que acredite que las unidades ofertadas cuenten con dispositivos inalambricos que permitan el control y monitoreo permanente de los vehiculos. c) Los Certificados de Constatacion han sido emitidos sin tener en cuenta las especificaciones tecnicas y tienen una antiguedad mayor a los tres (03) meses.

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