Norma Legal Oficial del día 02 de Agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400083

el Reglamento; habiendose pronunciado asimismo que procede la venta directa del area de 3 437,62 m², informacion que se hizo de conocimiento de la Presidenta de la Asociacion mediante el Oficio Nº 4450-2005-SBN-GO de fecha 06 de junio de 2005; Que, de conformidad a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" para el presente caso es de aplicacion el Reglamento, toda vez que el procedimiento de adjudicacion en venta directa, se inicio durante la vigencia del mismo; Que, el articulo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru CTTP, mediante documento CTTP-GA/543-07 con fecha de recepcion por la SBN, 26 de MORDAZA de 2007, remite el Informe de valuacion comercial de dicho terreno, senalando que el valor comercial del mismo es de US $ 37 814,00 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Dolares Americanos); Que, en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifica el Reglamento y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria se ha cumplido con publicar en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de enero de 2008, el aviso que publicita el valor de tasacion del terreno, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, mediante documento recibido el 6 de febrero del 2008, el representante de la Asociacion "Club La Honda", manifesto su conformidad respecto del valor de la referida tasacion; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Tecnico Legal Nº 0067-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 12 de febrero de 2008; ha opinado favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor de Asociacion "Club La Honda"; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Adjudicacion en Venta Directa a favor de la asociacion "Club La Honda", del terreno de 3 437,62 m², ubicado en el extremo Noroeste del "Club La Honda", colindante con el malecon de viviendas y la MORDAZA de servicios de este, Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de MORDAZA el cual se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 11739934 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 15440 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Articulo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $ 37 814,00 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru - CTTP, el mismo que sera cancelado al contado. Articulo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3% respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor de la Asociacion "Club La Honda". Articulo 5°.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica.

Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

378596-21 RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2009-VIVIENDA
MORDAZA, 1 de agosto de 2009 Visto; El Expediente Nº 001-2008/SBNJAD, por el cual el Gerente General del Consorcio Educativo San MORDAZA S.A. solicita la adjudicacion en venta directa del terreno de propiedad del Estado, inscrito en la Ficha Registral Nº 75144 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, colindante con las instalaciones de su local educativo; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 220,00 m², constituido por el Lote 24, Manzana U - 7 de la Urbanizacion MORDAZA Grande, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 43008552 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y registrado en el asiento Nº 1164 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante Resolucion Nº 018-2008/SBN-GO-JAD de fecha 14 de febrero de 2008, se declaro la desafectacion administrativa del predio MORDAZA descrito, incorporandolo al dominio privado del Estado; Que, el Consorcio Educativo San MORDAZA S.A., mediante escrito recibido el 29 de marzo de 2006, solicita la adjudicacion en venta directa del terreno descrito en el parrafo precedente, por cuanto colinda con sus instalaciones y se encuentran en MORDAZA de mejoramiento de las mismas; Que, segun el Informe Nº 0065-2007/SBN-GOJAD-PMJ-CNDU con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicacion en venta directa del terreno materia de la solicitud, toda vez que realizada la inspeccion ocular se ha verificado que el mismo se encuentra en posesion del solicitante, siendo utilizado como area recreativa en donde existen juegos mecanicos para ninos y servicios higienicos, los cuales son usados por los alumnos del citado colegio con anterioridad al 12 de MORDAZA de 2006, razon por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del articulo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; Que, de conformidad a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" para el presente caso es de aplicacion el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento, toda vez que el procedimiento de adjudicacion en venta directa, se inicio durante su vigencia; Que, el articulo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Oficio Nº CTTP-GA/851-07 de fecha 21 de noviembre de 2007, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru - CTTP, remitio el informe tecnico de valuacion comercial del terreno MORDAZA referido, cuyo valor comercial es de US $. 13 200,00 (Trece Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos); Que, en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA y a lo senalado en

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