Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

400140

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 13 DE AGOSTO DEL 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 133-2009-MTC/12.07 Y N° 454-2009-MTC/12
ORDEN INSPECCION INICIO Nº VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA TUUA (US$) RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

FIN

MORDAZA

DETALLE

558-2009-MTC/12.07 10-Ago

13-Ago

US$ 600.00 US$ 31.00

Chicoma TACA PERU MORDAZA, MORDAZA

Inspeccion tecnica de estacion por certificacion a la empresa TAM como MORDAZA MORDAZA proveedor de Mantenimiento de la empresa Taca Peru, como parte de ampliacion de sus operaciones aereas.

11105-11106

378532-1

Adecuan concesion otorgada a Multivision S.R.L. al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2009-MTC/03

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro P/D Nº 082430, por la empresa MULTIVISION S.R.L., en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para que se adecue la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 499-2000MTC/15.03 del 28 de diciembre de 2000, rectificada con Resolucion Ministerial Nº 489-2003-MTC/03 se otorgo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Majes, provincia de Caylloma y el distrito de La Joya, provincia de MORDAZA, ambos en el departamento de Arequipa; suscribiendose el contrato y adenda respectiva con fechas 22 de enero de 2001 y 18 de agosto de 2003 respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 462-2003MTC/17, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, se autorizo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la modificacion del Plan Minimo de Expansion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, habiendose suscrito la adenda en la fecha mencionada en el acapite precedente; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0502004-MTC/03, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a favor de la empresa MULTIVISION S.R.L., suscribiendose la adenda de transferencia con fecha 01 de junio de 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2007MTC/03, de fecha 01 de febrero de 2007 se aprobo la modificacion del area de concesion otorgada a la empresa MULTIVISION S.R.L., incluyendo la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, con excepcion del distrito de la Joya, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico;

Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones;

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