Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

que versan sobre un hecho tangible y no evaluado con anterioridad; ello considerando que dichos documentos consignan la fecha cierta para el inicio de operacion de los servicios otorgados en concesion, en razon a que el 06 de MORDAZA de 2009, OSIPTEL expresa su conformidad a las pruebas de interconexion realizadas entre AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A., siendo que este habilitara el servicio el dia 11 de MORDAZA a las horas 00:00; razon por la cual AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. iniciara operaciones el 13 de MORDAZA de 2009, en ese sentido esta Administracion emitira pronunciamiento respecto a la solicitud de prorroga de inicio de operaciones registrado con P/D Nº 025012; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta de dicho contrato de concesion, establece la obligacion de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. de iniciar la prestacion del servicio en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; entendiendose como tal, la fecha de suscripcion del contrato de concesion, segun lo dispuesto en la clausula cuarta del mismo contrato; es decir, desde el 18 de septiembre de 2007; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007MTC, senala que en el contrato de concesion se establece en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el plazo de doce (12) meses para que AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. inicie la prestacion del servicio registrado mediante Resolucion Directoral No. 466-2008-MTC/27, vencio el 18 de septiembre de 2008; Que, la clausula decimo MORDAZA del contrato de concesion, senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los danos derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y calificados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicacion supletoria del articulo 1315º del Codigo Civil, se define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, de lo expuesto por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., se advierte que los retrasos que originaron la aprobacion por parte de OSIPTEL de las pruebas de interconexion, fueron inicialmente los retrasos en los tramites gestionados por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ante la Municipalidad de MORDAZA para el otorgamiento de la licencia para realizar los trabajos civiles de canalizacion y el tendido de fibra optica, incluido los problemas internos que retrasaron el trabajo, teniendo en cuenta que de acuerdo a la Autorizacion de Canalizacion, los trabajos serian realizados de preferencia en los dias no laborables; situaciones que generaron un retraso en todo el MORDAZA de interconexion, ajenos a la responsabilidad de la concesionaria y que fueron puestas en su conocimiento a puertas del vencimiento de su primera prorroga; Que, al termino de las obras a cargo de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. se dio inicio a las pruebas de interconexion, las que segun el Cronograma de Actividades del MORDAZA de Interconexion culminaron el 8 de MORDAZA de 2009, suscribiendose el Acta de Aceptacion el 16 de MORDAZA del 2009, siendo presentada a OSIPTEL el 22 de MORDAZA de 2009, dentro del plazo establecido en el Contrato de Interconexion, por lo que con fecha 06 de MORDAZA de 2009 OSIPTEL expreso su conformidad a las pruebas de interconexion realizadas entre AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en tal sentido informaron que la

empresa habilitara el servicio el dia 11 de MORDAZA a las horas 00:00; Que, de lo senalado por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., se puede concluir que la circunstancia alegada como sustento de su solicitud de prorroga del plazo para iniciar la prestacion del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del articulo 1315º del Codigo Civil, lo cual origino que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo MORDAZA establecido en el contrato de concesion; Que, a fin de determinar la prorroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duracion del caso fortuito o fuerza mayor; en ese sentido, considerando la informacion y documentacion presentada por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., se debe otorgar la prorroga para el inicio de la prestacion del servicio desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 13 de MORDAZA de 2009, fecha que es comunicada mediante escrito registrado con P/D Nº 059705 del 14 de MORDAZA de 2009; Que, la Clausula Decimo Sexta del contrato establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, en la medida que fuera mas favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, estando a lo indicado en el Informe Nº 7922009-MTC/27; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, el Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 223-2009-MTC/27, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Prorrogar, con eficacia anticipada desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 13 de MORDAZA de 2009 el plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. Articulo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formalizara la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, establecido en el numeral 6.02 del la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 329-2007MTC/03. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones
378524-1

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