Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

400160

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

o su reemplazo, y cuando corresponda la documentacion senalada en el numeral 10 de esta Seccion. Cuando el Certificado de Origen contenga errores de forma, son admitidas las enmiendas realizadas sobre el original del Certificado de Origen, debiendo estamparse junto al texto enmendado la firma y sello del funcionario autorizado por la autoridad competente o la entidad certificadora. Se puede conceder el levante de la mercancia previa constitucion de una garantia o el pago de los derechos a liberar, cuando estos no han sido garantizados. 19. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentacion solicitada a que hace referencia el parrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emision de la resolucion de determinacion respectiva y la formulacion de la liquidacion de cobranza por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar. 20. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de las mercancias puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague o presente una garantia equivalente a los tributos aplicables a la importacion para el consumo, siempre que la mercancia no se encuentre sujeta a prohibicion o restriccion para su importacion al MORDAZA, y no exista sospecha de fraude. La intendencia de aduana donde se realizo el despacho debe remitir a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, MORDAZA de la documentacion relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancia, en un plazo de cinco (05) dias habiles contado a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia. Verificacion de origen 21. Cuando el caso deba ser sometido al MORDAZA de verificacion de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion senalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentacion a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 22. Una vez recibida la resolucion de culminacion del MORDAZA de verificacion de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que, en caso se MORDAZA determinado que la mercancia no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecucion de la garantia por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar; caso contrario procede a con la devolucion de la garantia. 23. La SUNAT a requerimiento del MINCETUR suspende la aplicacion del TPI a las importaciones para el consumo futuras de mercancias que ese Ministerio comunique como resultado de un MORDAZA de verificacion de origen a que hace referencia el Acuerdo y las normas de verificacion de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho ministerio comunique el levantamiento de la suspension. Solicitud del TPI posterior al despacho 24. En caso que al momento de solicitar la importacion para el consumo, el importador declare que la mercancia puede cumplir con las reglas de origen establecidas en los Capitulos 4 y 5 del Acuerdo pero no dispone de un Certificado de Origen, puede solicitar el TPI y la devolucion de los tributos pagados en exceso, debiendo presentar junto a su solicitud: (a) El Certificado de Origen en original vigente a la fecha de la solicitud emitido de conformidad a los numerales 4 a 8 de esta Seccion; (b) MORDAZA de los documentos senalados en el numeral 10 de esta Seccion, de corresponder; y (c) Cualquier otro documento especifico relacionado con la importacion para el consumo de la mercancia, que sea requerido por la Autoridad Aduanera.

Cuando se presente la solicitud del TPI posterior al despacho, la fecha de emision del Certificado de Origen puede ser posterior a la fecha de numeracion de la declaracion. Conservacion del Certificado de Origen y documentos justificativos. 25. El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para propositos del control y verificacion de origen debe mantener por un periodo de cuatro (04) anos calendario, contados desde la fecha de importacion para el consumo de las mercancias copias autenticadas del Certificado de Origen y la demas documentacion relacionada con la importacion para el consumo. Fiscalizacion posterior 26. En caso que el Certificado de Origen no consigne la informacion requerida o la consigne con errores, o cuando la documentacion presentada haga presumir que la mercancia no cumple con lo senalado en el numeral 9 de esta Seccion, el funcionario de aduanas designado del Area de Fiscalizacion notifica al importador o agente de aduana, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente un Certificado de Origen MORDAZA correctamente emitido, una rectificacion o su reemplazo, y cuando corresponda la documentacion senalada en el numeral 10 de esta Seccion. Cuando el Certificado de Origen contenga errores de forma, son admitidas las enmiendas realizadas sobre el original del Certificado de Origen, debiendo estamparse junto al texto enmendado la firma y sello del funcionario autorizado por la autoridad competente o la entidad certificadora. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentacion solicitada a que hace referencia el parrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se emiten la resolucion de determinacion respectiva y la liquidacion de cobranza por el monto de la de la deuda tributario aduanera a pagar. 27. En caso de dudas sobre el origen de la mercancia, el Area de Fiscalizacion remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y MORDAZA de la documentacion relacionada, a fin de que se inicie un MORDAZA de verificacion de origen, de corresponder, de forma similar a lo senalado en los numerales del 21 al 23 del presente rubro. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las infracciones y sanciones senaladas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Numero de declaraciones de importacion para el consumo de mercancias cuyo valor en aduanas es menor o igual a un mil quinientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1500) acogidas al TPI 804 sin MORDAZA de Certificado de Origen XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - ERRORES DE FORMA: Son aquellos que no afectan el caracter originario de la mercancia. - MERCANCIAS IDENTICAS: Mercancias que son iguales en todos sus aspectos, inclusive en caracteristicas fisicas, calidad y reputacion, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no MORDAZA relevantes para la determinacion del origen de esas mercancias conforme al Capitulo Tres (Reglas de Origen) del Acuerdo.

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