Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

400164

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

periodo de 30 dias calendario y su valor en aduana total excede de un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00); (b) Las importaciones para el consumo corresponden a una sola transaccion y su valor en aduana excede un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00); (c) Como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00); (d) Otros casos que permitan a la Autoridad Aduanera determinar que la importacion para el consumo forma parte de una serie de importaciones para el consumo realizadas o planificadas con el proposito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificacion establecidos en la Seccion A del Capitulo 4 del Tratado sobre Procedimientos de Origen. De presentarse cualquiera de las situaciones MORDAZA mencionadas, la Autoridad Aduanera notifica al importador a efectos que presente el Certificado de Origen en un plazo de quince (15) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, plazo que puede ser prorrogado por un periodo igual, a solicitud del interesado. En este caso el Certificado de Origen puede tener una fecha de emision posterior a la numeracion de la DUA o la DS. En el caso que no se presente el Certificado de Origen dentro del plazo MORDAZA senalado o dentro de la prorroga, se cierra el TPI, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que correspondan. Control de la solicitud del TPI 18. El funcionario aduanero designado verifica que: (a) El Certificado de Origen MORDAZA sido emitido conforme a los numerales 4 a 7 de esta Seccion; (b) La mercancia MORDAZA sido transportada desde Canada hacia el Peru, para lo cual de corresponder solicita los documentos senalados en el numeral 11 de esta Seccion; y (c) La descripcion de la mercancia consignada en el Certificado de Origen debe corresponder a la mercancia negociada y a la detallada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero. En caso de MORDAZA MORDAZA, ademas debe corresponder a la mercancia reconocida fisicamente. 19. En caso que el Certificado de Origen no consigne la informacion requerida o la consigne con errores, o cuando la documentacion presentada haga presumir que la mercancia no cumple con lo senalado en el numeral 10 de esta Seccion, no se otorgan las preferencias arancelarias. De presentarse cualquiera de estas situaciones, el personal responsable notifica al despachador de aduana en la GED, ingresando la notificacion en el sistema, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente un Certificado de Origen MORDAZA correctamente emitido, una rectificacion o su reemplazo, y cuando corresponda la documentacion senalada en el numeral 11 de esta Seccion. En estos casos se puede conceder el levante de la mercancia previa constitucion de una garantia o el pago de los derechos a liberar, cuando estos no han sido garantizados. 20. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentacion solicitada a que hace referencia el parrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emision de la resolucion de determinacion respectiva y la formulacion de la liquidacion de cobranza por la deuda tributario aduanera a pagar. 21. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancia, puede

otorgar su levante siempre y cuando el importador pague o presente una garantia equivalente a los tributos aplicables a la importacion para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde se realizo el despacho remitir a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, MORDAZA de la documentacion relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancia, en un plazo de cinco (05) dias habiles contado a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia. Verificacion de origen 22. Cuando el caso deba ser sometido al MORDAZA de verificacion de origen previsto en el Tratado, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion senalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentacion a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 23. Una vez recibida la resolucion de culminacion del MORDAZA de verificacion de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana donde se realizo el despacho para que, en caso se MORDAZA determinado que la mercancia no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecucion de la garantia por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar, caso contrario procede con la devolucion de la garantia, . 24. La SUNAT a requerimiento del MINCETUR suspende la aplicacion del TPI a las importaciones para el consumo futuras de mercancias que ese Ministerio comunique como resultado de un MORDAZA de verificacion de origen a que hace referencia el Tratado y las normas de verificacion de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho ministerio comunique el levantamiento de la suspension. Solicitud del TPI posterior al despacho 25. En caso que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Tratado, puede solicitar dicho trato y la devolucion de los tributos pagados por no haberse otorgado el TPI ante la aduana donde se efectuo la nacionalizacion de la mercancia, debiendo presentar junto a la solicitud: (a) Una declaracion por escrito manifestando que la mercancia calificaba como originaria al momento de la importacion para el consumo; (b) Una MORDAZA del Certificado de Origen vigente a la fecha de la solicitud; (c) MORDAZA de los documentos senalados en el numeral 11 de esta Seccion, de corresponder; y (d) Cualquier otro documento especifico relacionado con la importacion para el consumo de la mercancia, que sea requerido por la Autoridad Aduanera. Cuando se presente la solicitud del TPI posterior al despacho, la fecha de emision del Certificado de Origen puede ser posterior a la fecha de numeracion de la declaracion. Conservacion del Certificado de Origen y documentos justificativos. 26. El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial debe mantener por un periodo de cinco anos calendario, contado desde la fecha de importacion para el consumo de las mercancias, copias autenticadas del Certificado de Origen y la demas documentacion relacionada con la importacion para el consumo.

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