Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

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que dispone tales anotaciones, invoco como hecho grave y de inminente perjuicio, lo indicado por el demandante, sin embargo, no expuso, el hecho de ejecucion cierta, que ponia en riesgo a la empresa, lo cual era imperativo, considerando, que en el fondo, tal decision importaba la ejecucion anticipada de la resolucion de fondo sobre la futura demanda, lo cual, exigia la concurrencia, de los supuestos establecidos en el articulo 674 del C. P.C., de ahi, que al ser apelada dicha resolucion, fuera revocada por el superior en grado; en tal sentido, es de concluir, que el juez denunciado cometio un acto arbitrario en perjuicio del denunciante, lo cual hace procedente disponer el ejercicio de la accion penal por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs.222-225, y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por empresa Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guaylupo, en su condicion de Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de La Esperanza-La MORDAZA, por la comision de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, debiendo Remitirse los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda a la formalizacion de la misma. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion
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Primero: Que, el 31.01.07 se publico en el diario "Ahora" un reportaje periodistico titulado "Juez pretende embargar S/. 6 Millones a Telefonica. Ejecutivos del Banco de Credito no acataron orden y fueron detenidos". En razon de ello, mediante Resolucion N° 01 de fecha 01.02.07 (fs.04), la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA abrio investigacion de oficio contra el doctor MORDAZA Goycochea MORDAZA, en su condicion de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha (Expediente N° 14-2007), por la comision de ilicitos penales, sin precisar cuales. En la misma fecha y sobre la base de los mismos hechos (fs.8-13), la Empresa Telefonica del Peru S.A.A interpuso denuncia penal contra el citado magistrado por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACION DE FUNCIONES y PREVARICATO (Expediente N° 15-2007), por lo que, mediante resolucion del 02.02.07 se acumularon ambos casos, continuandose con el tramite de la investigacion (fs. 18). Habiendo presentado el investigado su informe de descargo de fs.149-152, el 23.04.07 el Organo de Control aclaro la Resolucion N° 01, precisando los delitos a investigar, siendo estos los de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACION DE FUNCIONES, PREVARICATO y DETENCION ARBITRARIA (Resolucion N° 03 de fs.1438-1439), por lo que, delimitados los cargos, mediante Resolucion N° 04 de fecha 07.05.07, se declaro infundada en parte la denuncia por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, y se dispuso elaborar el informe de ley por los demas ilicitos (fs. 1440-1442). Sin embargo, declarada a fs.1452 la insubsistencia de dicho informe por vicios de procedimiento, la Oficina de Control, en via de regularizacion, amplio la investigacion preliminar por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, CORRUPCION PASIVA DE MAGISTRADO y DETENCION ARBITRARIA (fs. 14601463); y, habiendo cumplido el magistrado investigado con presentar su descargo a fs. 1467-1469, el Organo de Control emitio el informe de ley de fs.1476-1480. II. CARGOS IMPUTADOS Segundo: Que, se cuestiona al magistrado investigado por su actuacion en el MORDAZA laboral Nº 04-2004, seguido por MORDAZA MORDAZA Cavalie MORDAZA contra la empresa Telefonica del Peru S.A.A. sobre Reconocimiento de Anos de Servicio y Pago de Creditos Laborales, atribuyendosele los siguientes hechos: a) Haber expedido la Resolucion Nº 63, su fecha 23.01.07, que aprobo la liquidacion de intereses legales por la suma de S/. 6'090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochenta y siete centimos), requiriendo su pago a la empresa Telefonica del Peru, no obstante que en la misma fecha y dentro del plazo legal, dicha empresa habia observado el informe pericial; observacion que fue desestimada por el Juzgador mediante Resolucion Nº 62 del mismo 23.01.07, en MORDAZA inobservancia de la Ley Nº 26636, con lo cual habria incurrido en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD; b) Haber expedido la Resolucion Nº 1 del cuaderno cautelar, su fecha 29.01.07, que admitio a tramite la solicitud de medida cautelar y dispuso trabar embargo en forma de retencion sobre las cuentas bancarias de Telefonica del Peru en el Banco de Credito del Peru, por el monto de S/ 6'090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochenta y siete centimos), ordenando pagar a la orden de MORDAZA MORDAZA Cavalie MORDAZA el 40% de lo embargado, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 60% restante -por tener la calidad de cesionario del primero de los nombrados-, bajo apercibimiento de doble pago, y, en caso de desacato en la ejecucion de la medida y el pago, bajo apercibimiento de detencion inmediata de los funcionarios del Banco de Credito; basandose para ello en el exorbitante y falso monto liquidado por los peritos judiciales y contraviniendo, ademas, los articulos 657º, 658º, 659° y 660º del Codigo Procesal Civil, que regulan el embargo en forma de retencion, conducta que

Declaran fundada denuncia contra Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha por presunta comision de delitos de Prevaricato, Detencion Ilegal y Corrupcion Pasiva de Magistrado
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1036-2009-MP-FN

MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 148-2008-MP-ODCI-HUANUCO-PASCO remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, elevando el Expediente Nº 14-2007HUANUCO (Acumulado 15-2007-HUANUCO), que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA, ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, CORRUPCION PASIVA DE MAGISTRADO y DETENCION ARBITRARIA; en el cual ha recaido el Informe Nº 003-2007-MP-ODCIHUANUCO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y,

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