Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

400176

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

del retenedor, los cuales, en el presente caso, fueron expuestos por los funcionarios bancarios en el acta de la diligencia de embargo de fs.126-130, senalando que existian otros embargos anteriores contra la empresa Telefonica del Peru que tenian la calidad de preferentes, y que la ejecutada mantenia adeudos con el Banco, el que por ley, tenia un derecho prioritario de cobro; exposicion que fue tomada por el investigado, sin mayor fundamento, como una ofensa a la majestad del Poder Judicial, para justificar la detencion. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que es la MORDAZA procesal la que regula las acciones a tomar cuando se producen situaciones de incumplimiento de parte del retenedor; asi, el articulo 659° establece que, de negar falsamente la existencia de credito o bienes, el retenedor debera pagar el valor de estos al vencimiento de la obligacion, sin perjuicio de la responsabilidad penal, y, en caso de pago directo al afectado, incumpliendo la orden de retener, sera obligado a efectuar MORDAZA pago a la orden del Juzgado (articulo 660°). En este sentido, cabe concluir que lo resuelto por el investigado, decretando un apercibimiento de detencion no previsto en la ley, implico un total apartamiento del MORDAZA de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho para la ejecucion de medidas cautelares y para el ejercicio de las facultades coercitivas judiciales, evidenciandose una detencion maliciosa en perjuicio de los funcionarios MORDAZA mencionados y una evidente vulneracion a los textos MORDAZA y expresos de las precitadas disposiciones legales; tal es asi que al interponerse la correspondiente demanda de Habeas MORDAZA en defensa del derecho a la MORDAZA de los citados funcionarios, se concluyo que el apercibimiento era injusto y sin asidero legal, declarandose fundada la accion en primera y MORDAZA instancia (fs.1375-1378 y 1435-1437, respectivamente), concurriendo asi en autos los presupuestos de los delitos de DETENCION ILEGAL Y PREVARICATO. Decimo: Que, en cuanto al delito COHECHO PASIVO ESPECIFICO cabe senalar que de lo actuado y de la revision del MORDAZA laboral Nº 04-2004, (despues Nº 2007007), se advierten serias irregularidades que configuran indicios razonables de la vinculacion entre el investigado y la parte demandante a fin de hacer efectivo el cobro de S/. 6'090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochentisiete centimos) sobre las cuentas bancarias de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. Asi, se tiene que el magistrado denunciado: 1) Se avoco al conocimiento de los actuados el 08.01.07, mediante Resolucion N° 56, habilitando al secretario del Juzgado de Paz Letrado para que actue como secretario judicial del MORDAZA, aduciendo que el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia una excesiva carga, sin embargo, con fecha 17.01.07, este ultimo puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la conducta irregular del referido magistrado, indicando que este habia remitido el Expediente N° 2004-04-L en forma oculta al Juzgado de Paz Letrado, actuando en forma directa y personal, sin observar el tramite de ingreso y egreso de documentos por Mesa de Partes, y a pesar que no existia excusa o inhibicion de su parte, en su condicion de secretario del Juzgado Mixto de Lauricocha; 2) Formulada la observacion del informe pericial por parte de Telefonica del Peru el 23.01.07, en la misma fecha expidio la Resolucion N° 62, denegandola por extemporanea, y ese mismo dia, ante el pedido del demandante para que apruebe la pericia de liquidacion de intereses, dicto la Resolucion N° 63, aprobandola, notificando MORDAZA resoluciones en el dia, actuando con una inusual celeridad en beneficio del demandante; 3) Resolvio con absoluta celeridad el pedido de medida cautelar del demandante, el mismo dia que fue presentado; 4) Al admitir la medida cautelar, ordeno que se pague a la orden del solicitante de la medida cautelar y de su abogado las sumas retenidas en el Banco de Credito; asimismo, apercibio a los funcionarios bancarios con la detencion inmediata si es que se negaban a cumplir su mandato, no obstante no preverse dicho apercibimiento en la ley, la cual solo autoriza a ordenar el pago del valor de los creditos o bienes materia de la

retencion al vencimiento de la obligacion, sin perjuicio de la responsabilidad penal, o al doble pago; 5) Se traslado el dia martes 30.01.07 a la provincia de MORDAZA, a fin de llevar a cabo personalmente la diligencia de embargo, sin comisionar para ello al secretario judicial, como se estila y autoriza el articulo 658° del Codigo Procesal Civil; 6) Hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion N° 01 del cautelar, ordenando la detencion de los funcionarios del Banco de Credito del Peru por no hacer efectivo el pago ordenado, aduciendo, sin mayor fundamento, una supuesta ofensa a la majestad del Poder Judicial; 7) No velo por la debida notificacion a la parte demandada de las resoluciones expedidas en el MORDAZA, apreciandose de autos que en varias casos solo aparecen las constancias de notificacion al demandante (fs.1052, 1055, 1060 y 1065) y que algunos de los cargos de notificacion al demandante son de fecha anterior a la de las resoluciones notificadas (fs.1055 ­se notifica el 25.01.07 la Resolucion N° 66 del 26.01.07-; fs.1060 ­se notifica el 25.01.07 la Resolucion N° 67 del 29.01.07-; fs.1065 ­se notifica el 25.01.07 la Resolucion N° 68 del 29.01.07), como tambien se precisa en el acta de constatacion realizada por la Juez de Paz del distrito de MORDAZA en el Juzgado Mixto de Lauricocha el 02.02.07 (fs.1250-1251); lo que constituye una grave irregularidad que evidencia un favorecimiento al demandante y, ademas, lleva a cuestionar la efectiva realizacion de las notificaciones, tanto mas si de la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.1261), cuyo domicilio fue fijado por la demandada para efecto de las notificaciones, se desprende que esta no recibio notificacion alguna dirigida a Telefonica del Peru S.A.A desde el 23.01.07. Este cumulo de actuaciones del magistrado investigado, evidencian un MORDAZA favorecimiento al demandante y solicitante de la medida cautelar, denotando una total falta de imparcialidad y objetividad de aquel en el ejercicio de su funcion, lo que, dada la considerable suma de dinero materia de la cuestionada liquidacion de intereses y del consecuente embargo, hace presumir que su comportamiento habria estado determinado por la existencia de algun donativo, o promesa de un indebido beneficio economico. En consecuencia, existiendo indicios razonables de la probable comision del delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, se hace necesario decidir el ejercicio de la accion penal, a fin de que en sede judicial se realicen los actos de investigacion tendientes a determinar la existencia o no de un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio que hubiera influido en la irregular actuacion funcional del investigado. Decimo Primero: Que, adicionalmente, debe senalarse que si bien se imputo inicialmente al investigado el delito de Usurpacion de Funciones, por haber vulnerado las normas que regulan las actuaciones judiciales fuera del ambito de competencia territorial, al haberse trasladado desde la localidad de Lauricocha a la de MORDAZA, para a practicar el embargo ordenado, tal imputacion fue objeto de la resolucion de fecha 07.05.07 (fs.1440-1442), en la que se senalo que las normas de actuacion fuera de la competencia territorial son de aplicacion facultativa y no obligatoria, desestimandose por tanto la denuncia en su contra por este ilicito, por lo que habiendo quedado consentida dicha resolucion, no cabe emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre el particular. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad en parte con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de HuanucoPasco a fs. 1476-1480 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A contra el doctor MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA, en su condicion de Juez Suplente del Juzgado Mixto

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