Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400181

En los casos que un predio se encuentre dentro del regimen de propiedad Comun y Exclusiva. Debera adjuntar Autorizacion de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, deberan presentar el consentimiento expreso con caracter de Declaracion Jurada de los propietarios del 50% +1 del area total del inmueble matriz. c) Memoria Descriptiva d) Declaracion Jurada de Seguridad firmada por un Ingeniero civil colegiado (adjuntar Certificado de Habilidad profesional). e) Hoja de calculo del valor unitario de construccion otorgado por la Municipalidad f) Certificado de Habilitacion Profesional.- Certificado original otorgado por el Colegio Profesional, en el que se consigna los datos tecnicos y el MORDAZA de obra a regularizar. g) Juego de Planos. Plano de Ubicacion (segun formato con cuadro comparativo de parametros y de areas, seccion de via y esquema de localizacion); planos de arquitectura, suscritos por el administrado y el arquitecto responsable. h) Comprobante de pago por concepto de tramite.Recibo original de pago efectuado en la municipalidad de San MORDAZA de Porres por concepto de tramite administrativo. Adicionalmente de ser el caso debera adjuntar: i) Formulario Unico (FUE- Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos por los condominios y los profesionales responsables del proyecto. j) MORDAZA de Declaratoria de Fabrica o Licencia de Construccion anterior y de sus correspondientes planos. k) Certificado de Retiro. Nota .- El profesional responsable que refrendara documentacion tecnica de los items a, c,d,e,g,i, sera Arquitecto colegiado, por tratarse solo de planos de arquitectura que seran evaluados por la Comision Tecnica de esta Municipalidad. Articulo 10º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovida por persona natural o juridica, sea propietaria, posesionaria con reconocimiento del presidente de la Organizacion vecinal que acredite su condicion de asociado y/o adjudicatarias del predio que cuente o no con Habilitacion MORDAZA, siempre que MORDAZA iniciado tramite de aprobacion en la Municipalidad distrital, o cuente con estudios preliminares aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para la inscripcion en los Registros Publicos de la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion obtenida mediante la presente Ordenanza, debera obtener previamente la Resolucion de aprobacion de Habilitacion Urbana. Articulo 11º.- BENEFICIOS TECNICOS: Los beneficios tecnicos del presente Capitulo son los siguientes: a) Por aplicacion de la Ord. Nº 222-MDSMP, se considerara tecnicamente procedente voladizos ejecutados en los inmuebles que se encuentran en las zonas urbanas consolidadas, siempre que estos volados coincidan con mas del 50% de la longitud del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, y con las unicas excepciones de casos que impidan la visibilidad vehicular (ochavos), y de acercamientos menores de 2.50 metros lineales a las redes publicas de electricidad de media tension, para lo cual debera presentar grafica correspondiente, debidamente sustentada. b) El numero de estacionamientos sera uno por cada tres unidades de vivienda y de ser el caso, debera consignarse expresamente el deficit de estacionamiento en la Resolucion de Licencia de Edificacion por Regularizacion como carga.

c) Los porcentajes de las areas libres a regularizar, deben resolver la iluminacion y ventilacion de los ambientes habitables, aplicandose para los pozos de Luz una tolerancia MORDAZA del 30% de lo establecido en el Articulo 19º del Titulo III 1, MORDAZA A-10, del Reglamento Nacional de Edificaciones sobre pozos de luz. d) En concordancia de la politica de densificacion y crecimiento vertical establecida en el D.S. Nº 027-2003Vivienda, se permitira la regularizacion en zonas de densidad media. e) una altura MORDAZA permitida de cuatro (4) pisos frente a calles, alamedas y jirones con un ancho minimo de 10.00m.; y de cinco (5) pisos frente a avenidas, parques o calles con un ancho igual o mayor a 15.00mts. Adicionalmente, se aplicara el concepto de colindancia de alturas laterales: d.1) Los predios que colinden lateralmente con una edificacion existente y autorizada de mayor altura a la establecida en la presente Ordenanza, podra regularizar hasta la altura de su colindante. f) Se aplicaran una tolerancia MORDAZA del 25% a los parametros siguientes: Area y frente de lote minimo normativo; Area MORDAZA minima de vivienda. f) Se aplicara una tolerancia MORDAZA del 10% de lo establecido en el titulo III del Reglamento Nacional de Edificaciones, esta tolerancia no sera aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuacion por emergencia y rampas de acceso a estacionamiento y peatonales. Articulo 12.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendran los siguientes beneficios administrativos: a) El monto a pagar por concepto de derecho de tramite del procedimiento de Regularizacion de Edificacion sera de la siguiente manera: Para viviendas unifamiliares de un piso hasta 100.00 m2 10% de la UIT; para viviendas unifamiliares de hasta 2 pisos con un area construida de hasta 160.00 m2. el equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el tramite correspondiente y 20% de la UIT de contar con azotea con areas de servicio que no supere los 30 m2. Para las excedencias de las areas y niveles indicados se aplicara el 1.2% de su valorizacion. Para viviendas unifamiliares o multifamiliares de tres pisos a mas el derecho sera de 1.2% del valor de obra terminada al momento de iniciar el tramite correspondiente. Para los usos de vivienda comercio, vivienda taller, comercio u otros usos el derecho sera de 1.3% del valor de la obra terminada. b) Otorgar el Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios al expediente tecnico sin costo para el administrado. c) Para el presente tramite, se exonera el pago de cualquier multa administrativa como consecuencia de haber construido sin licencia de edificacion. d) Se beneficia a las viviendas unifamiliares de hasta 160.00 m2 de area construida de los pagos correspondientes de la liquidacion regular de derechos de licencia. DISPOSICIONES FINALES Primera: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regira desde el dia siguiente de su publicacion y tendra vigencia hasta el 31.10.2009 fecha a partir de la cual caducara automaticamente. Segunda: Condonese solamente las multas administrativas (incluso si se encuentran en cobranza coactiva), impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de Edificacion a todos los propietarios, posesionarios y/o adjudicatarios; que obtengan las

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