Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400183

6. Cuota inicial: Es el pago parcial que se exige como condicion para otorgar y aprobar el fraccionamiento y/o aplazamiento, y forma parte del total de las cuotas concedidas. 7. Garantia: Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la deuda tributaria o multa administrativa, en caso de incumplimiento de los terminos del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento otorgado. 8. Interes de Fraccionamiento: Es el interes aplicable a cada cuota de amortizacion. 9. Interes Moratorio: Es el interes aplicable a cada cuota de amortizacion que no sea cancelada en su oportunidad, el que comienza a aplicarse a partir del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. 10. TIM: Tasa de Interes Moratorio aprobado por Ordenanza Municipal, segun lo establece el articulo 33 del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 11. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento y/o aplazamiento. TITULO II DE LOS REQUISITOS Articulo 4º.- Requisitos Los contribuyentes que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias que deseen acogerse a los beneficios normados en el presente Reglamento, deberan presentar ante la Sub Gerencia de Control Tributario o a la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control (segun la naturaleza de la deuda), lo siguiente: 1. MORDAZA de la solicitud, adjuntando MORDAZA del documento de identidad del deudor o carta poder con firma legalizada, si suscribe persona distinta al deudor. Tratandose de personas juridicas adjuntar MORDAZA fedateada del poder inscrito en Registros Publicos, con antiguedad no mayor a 30 dias. 2. Adjuntar la liquidacion de deuda tributaria que sera materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. 3. Presentar solicitud de desistimiento de la pretension de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en tramite, referidos a la deuda materia del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento a suscribirse. 4. Ofrecer y presentar garantias suficientes a favor de la Administracion Tributaria para asegurar el cumplimiento de los terminos del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento a suscribirse cuando la deuda sea superior a 2.5 UIT; e igualmente debera cumplirse con este requisito en los casos de aprobacion del pago en mas de 12 armadas mensuales, conforme lo dispone el primer parrafo del articulo 11 del presente Reglamento. 5. Recibo de pago de la cuota inicial en el caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento. La cuota inicial se sujetara a la solvencia del deudor, aceptando como minimo el monto que corresponda segun los tramos siguientes: Hasta 0.25 % de la UIT Mas de 0.25 % hasta 0.75% de la UIT Mas de 0.75% de la UIT 10% de la deuda. 15% de la deuda. 20% de la deuda.

de la deuda no tributaria sera efectuada por la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control, sin que ello importe costo alguno para el solicitante. Articulo 6º.- Materia que sera sujeta a acuerdo previo con el deudor La materia que sera objeto de acuerdo entre el deudor y la Administracion Municipal sera el numero de armadas y sus montos mensuales a pagar, en los casos que se trate de fraccionamiento. Cuando se trate solo de aplazamiento, se acordara la fecha de vencimiento del aplazamiento, que sera la misma en que debera cancelarse totalmente la deuda. Para el caso de aplazamiento con fraccionamiento, el objeto del acuerdo sera en primer termino la fecha de vencimiento del aplazamiento, en MORDAZA termino, el numero de armadas y los montos mensuales a pagar y, adicionalmente la cuota inicial, la misma que no podra ser inferior a los montos a que se refiere el numeral 5 del articulo 4 del presente Reglamento. Articulo 7º.- Elaboracion del Convenio El convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento, sera proyectado por la Sub Gerencia de Control Tributario o por la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control, cuando corresponda, observando para ello las normas del presente Reglamento. El convenio sera firmado por dichas Sub Gerencias y el deudor o su apoderado debidamente acreditado, debiendo seguirse las pautas del formato que figura como Anexo del presente Reglamento. Articulo 8º.- Resolucion Aprobatoria El procedimiento administrativo culmina con la resolucion aprobatoria dictada por la Sub Gerencia de Control Tributario o por la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control cuando sea el caso, la misma que sera proyectada en la misma fecha de suscripcion del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento. Articulo 9º.- Control de Pagos La accion permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento, asi como del vencimiento y pago del total de la deuda en los casos de aplazamiento sin fraccionamiento, estara a cargo directamente de la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control cuando corresponda. Lo indicado en el parrafo precedente es sin perjuicio de las acciones que correspondan a la Administracion Municipal. Articulo 10º.- Del aplazamiento Se otorgara hasta un plazo MORDAZA de seis (6) meses, con la condicion de pago total al vencimiento del plazo convenido entre el deudor y la Administracion Municipal, cuando el deudor tributario acredite su incapacidad de pago. Conforme al articulo 36 del Codigo Tributario, se aplicara a la deuda materia de aplazamiento un interes que no podra ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la TIM y no podra exceder el diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a la que se refiere el articulo 33 del Codigo Tributario. El interes de aplazamiento es un interes al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. Articulo 11º.- Del fraccionamiento Se otorgara fraccionamiento de hasta un MORDAZA de doce (12) cuotas; excepcionalmente, cuando el deudor acredite una grave falencia economica y presente garantias suficientes, la Sub Gerencia de Control Tributario procedera a visar el otorgamiento del Convenio de Fraccionamiento por un mayor numero de armadas mensuales. Los Convenios de Fraccionamiento se encuentran sujetos a las normas siguientes:

A los senores pensionistas con el beneficio otorgado por la Administracion Tributaria, el 1% de la deuda fraccionada. 6. Haber cumplido con presentar las declaraciones que correspondan a la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 5º.- Liquidacion La liquidacion de la deuda tributaria sera efectuada por la Sub Gerencia de Control Tributario y la liquidacion

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