Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

1. Conforme al articulo 36 del Codigo Tributario, se aplicara a la deuda materia de fraccionamiento un interes que no podra ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la TIM y no podra exceder el diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a la que se refiere el articulo 33 del Codigo Tributario. El interes de fraccionamiento es un interes al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida. 2. El incumplimiento del pago oportuno de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas, ocasionara la perdida automatica del beneficio de fraccionamiento y MORDAZA lugar a la ejecucion inmediata de la garantia o de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas de amortizacion pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 3. El monto de cada cuota mensual estara sujeta a previo acuerdo con el deudor, mas esta nunca podra ser inferior a 1.5% de la UIT. 4. El deudor esta obligado a pagar las cuotas de amortizacion dentro de los plazos fijados en el respectivo Convenio del Fraccionamiento. Articulo 12º.- Aplazamiento con Fraccionamiento Excepcionalmente podra otorgarse simultaneamente aplazamiento y fraccionamiento, sin exceder de los periodos maximos de facilidades que establecen los articulos 10 y 11 del presente Reglamento. Articulo 13º.- Del contenido del Convenio El convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento debera comprender toda la deuda pendiente a la fecha de suscripcion del mismo y, en caso esta sea de naturaleza tributaria se orientara por lo establecido en el articulo 36 del Codigo Tributario. Articulo 14º.- Resolucion Revocatoria En los casos que el deudor tributario no satisfaga los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control (segun la naturaleza de la deuda), proyectara la Resolucion Sub Gerencial revocatoria correspondiente y girara el respectivo valor, dentro del plazo de 30 dias utiles de presentada la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda. TITULO IV DE LAS GARANTIAS Articulo 15º.- De las Garantias Cuando el monto de la deuda sea de 2.5 de la U.I.T, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento, y en los casos a que se refiere el primer parrafo del articulo 11 del presente Reglamento, se exigiran las garantias suficientes que cubran la deuda tributaria mas las costas procesales y personales, incluyendo las del martillero publico. Las garantias pueden ser Carta Fianza, Hipoteca, Garantia Mobiliaria u otra en la que convengan el deudor y la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control, segun la naturaleza de la deuda. Articulo 16º.- La Carta Fianza Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera sujeta a supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, a solicitud del deudor o de un tercero, por el mismo plazo del fraccionamiento. Sera irrevocable, solidaria, incondicional, o de ejecucion inmediata y sin beneficio de excusion. Consignara un monto igual al de la deuda total materia de fraccionamiento, entendiendose incluidos tambien en dicho monto los intereses propios del fraccionamiento. Se indicara expresamente en MORDAZA que se otorga para garantizar la deuda objeto de fraccionamiento y la referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho fraccionamiento y sus efectos.

Sera ejecutable a solo requerimiento simple de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. Articulo 17º.- La Hipoteca La hipoteca se constituye por escritura publica, sin embargo, su validez esta supeditada fundamentalmente a su inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble. En este caso a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento se adjuntara MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado (no se admitira inmuebles que tengan hipotecas vigentes anteriormente inscritas), asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. Se requerira tasacion arancelaria o comercial efectuada por perito designado por la Corporacion Municipal. MORDAZA simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera otorgar una nueva garantia; debiendo comunicar tales hechos en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos estos, presentando la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que se le senale, previa formalizacion de la misma. En caso contrario se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 21 del presente Reglamento. Articulo 18º.- La Garantia Mobiliaria El acto constitutivo de la garantia mobiliaria debera estar inscrito en el Registro de Bienes Muebles, adjuntandose dicha informacion a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento. A efecto de garantizar la deuda a fraccionar y/o aplazar la Administracion Municipal solo aceptara como garantia mobiliaria los bienes muebles especificos senalados en los numerales 1, 9, 15 y 19 del articulo 4 de la Ley Nº 28677 ­ Ley de Garantia Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantia mobiliaria a favor de terceros. La garantia mobiliaria a que se refiere el presente articulo no podra constituirse sobre bienes futuros. Se requerira tasacion arancelaria o comercial efectuada por perito designado por la Corporacion Municipal. Debera presentarse MORDAZA simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantias mobiliarias, cuando corresponda, asi como declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador en su caso. Si el bien o bienes otorgados en garantia mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera otorgar una nueva garantia; debiendo comunicar tales hechos en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos, presentando la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que se le senale, previa formalizacion de la misma. En caso contrario, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 21 del presente Reglamento. TITULO V DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Articulo 19º.- Registro de Convenios La Sub Gerencia de Control Tributario (para el caso de las deudas tributarias) y la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control (para el caso de las deudas no tributarias) llevaran un Registro Actualizado de los Convenios de Fraccionamiento y/o Aplazamiento sobre las deudas sometidas a su control; asimismo cada una llevara un archivo correlativo de los convenios adjuntando toda la documentacion sustentatoria que se establece como requisito en el presente Reglamento, y

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