Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

Que, con fecha 04 de febrero del 2004, se emite la resolucion de Gerencia Nº 069-2004-GDU/MDSM, donde se declara en sus Articulos: Articulo Primero: Admisible la queja presentada por Don MORDAZA Lassile MORDAZA sobre construccion antirreglamentaria en los terminos que no habiendose autorizado fue construida antirreglamentariamente. Articulo Segundo: Declarar la Edificacion como Alto Riesgo a la seguridad publica por las deficiencias estructurales que vulneran su Estabilidad. Y teniendo en cuenta el Informe Nº 017-04-DRDCLC/ IINDECI/16.4-JAL del 24 de febrero del 2004 donde declara en Alto Riesgo de Colapso, por lo tanto no debe ser habitado si no se realizan las correcciones del caso y el oficio ampliatorio Nº 2170-2004/DRDCLC/INDECI / 16.4 del 5 de MORDAZA del 2004 y el Informe de Inspeccion Tecnica del Colegio de Ingenieros Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suarez. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Inhabitable el predio ubicado en Prolongacion Cuzco Nº 827-831 (Incluyendo las 8 tiendas del 1er. Piso y niveles superiores) por no cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones MORDAZA GE 040 Capitulo I Articulo 5 que indica textualmente: "Las Edificaciones declaradas en estado ruinosos no pueden ser habitadas ni empleadas para ningun uso. Los propietarios de Edificaciones en este estado deberan efectuar trabajos de remodelacion y consolidacion de la Estructura o de demolicion, para lo cual deberan obtener las licencias respectivas". Articulo Segundo.- Declarar la Edificacion como de Alto Riesgo a la seguridad de los ocupantes y publica por las deficiencias estructurales que vulneran su estabilidad (segun informes de Indeci y Perito del Colegio de Ingenieros). Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Oficina de Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA
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Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 7 establece que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, en concordancia con los derechos constitucionales MORDAZA descritos, la Autoridad Municipal, mediante Decreto de Alcaldia, dicta la presente MORDAZA de aplicacion para la proteccion de los mismos evitando que estos colisionen entre si; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; otorgandole competencias especificas y compartidas en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico; Que, mediante Ordenanza N° 000037 de fecha 25 de MORDAZA de 2009, se aprobo Ordenanza Municipal con la cual se Promover en la poblacion comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagacion del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Influenza Porcina para disminuir los efectos que podria causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao; Que, que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades, los decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, la Gerencia General de Servicios Sociales ha sustentado que para la correcta aplicacion de la Ordenanza es necesario definir algunos conceptos, excepciones y presiones de indole general para mantener las medidas de prevencion contra la pandemia Virus A (H1 N1); Estando a lo expuesto, con la visacion de las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y Asesoria Juridica y Conciliacion, en ejercicio de las facultades que confiere al MORDAZA, el inciso 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; DECRETA: Articulo 1º.- El objeto de la presente es dictar normas de aplicacion y reglamentacion sobre la prevencion de la poblacion comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagacion del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Influenza Porcina para disminuir los efectos que podria causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao Articulo 2º.- Establezcase que la Gerencia General de Servicios Sociales, es el organo competente para controlar, verificar y supervisar las medidas de seguridad y autorizar excepciones que se requieran para prevenir la propagacion del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Influenza Porcina. Articulo 3º.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, excepcionalmente puede autorizar la realizacion de espectaculos publicos y afines en locales al aire libre o abiertos y/o cerrados, en los que MORDAZA concurrencia masiva de personas, que no involucre hacinamiento, previa constatacion, verificacion y control de haberse adoptado las medidas sanitarias correspondientes y en los locales cerrados cuando se MORDAZA establecido fehacientemente la ausencia de peligro de propagacion del Virus A (H1N1). Articulo 4º.- En caso de espectaculos publicos y afines en locales cerrados, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales debe inspeccionar, ante un hecho verosimil, la concurrencia de elementos que permitan apreciar el peligro en la propagacion del Virus A (H1N1) a fin de adoptar las medidas sanitarias correspondientes. Articulo 5º.- Encargase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia y a la Gerencia General de Relaciones Publicas su difusion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Dictan normas para la prevencion de la poblacion del contagio y propagacion del Virus A H1N1
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000011

Callao, 3 de agosto de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Peru, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 2 inciso 8, la Constitucion Politica del Peru, consagra el derecho de las personas a la MORDAZA de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica, asi como a la propiedad de dichas creaciones y a su producto y el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion;

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