Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2009 (04/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

400137

RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 040-2009-RE

Mediante Oficio Nº 514-2009-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 040-2009-RE, publicado en la edicion del 23 de MORDAZA de 2009. En el Primer Considerando DICE: Que, el "Acuerdo MORDAZA sobre Cooperacion en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica de Bolivia, la Republica de MORDAZA, la Republica del Ecuador, la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela" fue suscrito el 20 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de Cordoba, Republica Argentina; DEBE DECIR: Que, el "Acuerdo MORDAZA sobre Cooperacion en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica de Bolivia, la Republica de MORDAZA, la Republica del Ecuador, la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela" fue suscrito el 20 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de Cordoba, Republica Argentina; En el Articulo 1º DICE: Ratificase el "Acuerdo MORDAZA sobre Cooperacion en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica de Bolivia, la Republica de MORDAZA, la Republica del Ecuador, la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela" suscrito el 20 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de Cordoba, Republica Argentina. DEBE DECIR: Ratificase el "Acuerdo MORDAZA sobre Cooperacion en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica de Bolivia, la Republica de MORDAZA, la Republica del Ecuador, la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela" suscrito el 20 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de Cordoba, Republica Argentina.
379225-1

Que, con fecha 09 febrero de 2007 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque, entre el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESION CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario; Que, con fecha 16 de enero de 2008, se suscribio la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto y de conformidad con lo previsto en la Seccion XIX del mismo, se solicito la opinion del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; Que, en tal sentido, el Organismo Regulador con el Oficio Circular Nº 053-09-SCD-OSITRAN de fecha 20 de MORDAZA de 2009, remitio el Acuerdo Nº 1172-318-09CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 014-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se concluye que la modificacion del numeral 4.19 de la Seccion IV del Anexo B del Contrato de Concesion obedece a un error material y, en consecuencia, no afectaria el equilibrio economico financiero de la concesion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 351-2009-MTC/25. CUA.SDM de fecha 12 de junio de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que la modificacion del numeral 4.19 de la Seccion IV del Anexo B del Contrato de Concesion obedece a un error material, por lo que no afecta el equilibrio economico financiero del Contrato de Concesion en terminos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las partes; Que, mediante Informe Nº 1342-2009-MTC/08 de fecha 30 de junio de 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que el MORDAZA de modificacion al Contrato de Concesion respeta el MORDAZA legal y contractual establecido; Que, atendiendo a lo indicado en el Oficio Circular Nº 053-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1172-318-09CD-OSITRAN y al Informe Nº 014-09-GRE-GS-GALOSITRAN de OSITRAN y tomando en consideracion lo senalado en el Informe Nº 351-2009-MTC/25.CUA.SDM de la Direccion General de Concesiones en Transportes y en el Informe Nº 1342-2009-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESION CANCHAQUE S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires Canchaque
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2009-MTC/01

Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
378522-1

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.