Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2009 (07/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

400476

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de agosto de 2009

MORDAZA MORDAZA Rivero Pun, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 16 al 23 de agosto de 2009, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 146-2009-MTC/12.07 y Nº 489-2009MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 23 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 146-2009-MTC/12.07 Y N° 489-2009-MTC/12
ORDEN INSPECCION Nº VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 11496-1149711498-1149911500-1150111502-11503 11496-1149711498-1149911500-1150111502-11503

INICIO

FIN

INSPECTOR

MORDAZA MORDAZA

DETALLE

615-2009-MTC/12.07 16-Ago 23-Ago

US$ 1,600.00 US$ 31.00

Inspeccion tecnica por renovacion de constancias de conformidad de dos aeronaves Boeing B-767, Lan Peru S.A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matriculas CC-CXD y CC-CXE, asimismo inspeccion tecnica de estacion de base y linea e inspeccion al TMA Inspeccion tecnica por renovacion de constancias de conformidad de dos aeronaves Boeing B-767, con matriculas CC-CXD y CC-CXE, asimismo inspeccion tecnica de estacion de base y linea e inspeccion al TMA

616-2009-MTC/12.07 16-Ago 23-Ago

US$ 1,600.00 US$ 31.00

Lan Peru S.A. Rivero Pun, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

380070-1

Otorgan concesion a la Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huancayo - Churcampa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2226-2009-MTC/15 MORDAZA, 22 de junio de 2009 VISTOS: los expedientes N°s. 2009-020224 y 2009020224-A. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente indicado en Visto, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en adelante La Empresa- con RUC N° 20443848178 y domicilio sito en: Av. Ferrocarril N° 1566-1590, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, solicita lo siguiente: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo ­ Churcampa y viceversa, con las unidades de placas de rodaje VI-2280 (2008) y VI2281 (2008). b) Renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje VI-2280 y VI-2281 de la concesion de ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa. Que, La Empresa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, presenta entre otros los siguientes documentos: - Fotocopia del Testimonio de Escritura Publica del Contrato de Arrendamiento Financiero de los vehiculos de placas de rodaje VI-2280 y VI-2281, suscrito con el

BANCO FINANCIERO DEL PERU el 19 de febrero de 2009, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 2470-2009-MTC/15.02.2 manifiesta que la ruta: Huancayo ­ Churcampa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado, no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento, para el otorgamiento de la concesion de ruta solicitada; Que, asimismo en el Informe senalado en el considerando anterior, La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion, la conclusion de la habilitacion de los siguientes vehiculos segun detalle: - Unidades de placa de rodaje VI-2280 y VI-2281 de la concesion de ruta: Huancayo ­ Huancavelica y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3110-99MTC/15.18 de fecha 15 de diciembre de 1999. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad

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