Norma Legal Oficial del día 07 de Agosto del año 2009 (07/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., respecto a la habilitacion vehicular de los vehiculos de placas de rodaje VI-2280 y VI-2281 de la concesion de ruta: Huancayo ­ Huancavelica y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehiculos MORDAZA mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo ­ Churcampa y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO HUANCAYO ­ CHURCAMPA y viceversa HUANCAYO CHURCAMPA Pampas ­ Carpapata ­ Rumisunto ­ Altura de Colcabamba ­ Calientillo MORDAZA ­ Milpo ­ Lechuguillas ­ Tucujasa ­ Chonta. FRECUENCIAS : Una (01) interdiaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VI-2280 (2008) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VI-2281 (2008) HORARIOS : Salida de Huancayo: Lunes, Miercoles, Viernes y MORDAZA a las 07:30 p.m. Salida de Churcampa: Martes, Jueves, Sabado a las 07:30 p.m. : : : :

Resolucion, esta obligada dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores de producido el hecho, sin previa notificacion, a presentar ante la autoridad competente, fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehiculos a su nombre o la documentacion que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogado o ampliado. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 376256-1

Otorgan concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Huancavelica a Expreso Internacional Tarma S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2233-2009-MTC/15 MORDAZA, 22 de junio de 2009 VISTOS: Los expedientes de registro Nºs. 2009019534, 2009-019534-A y 2009-019534-B. CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en Vistos, la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L. -en adelante La Empresa-, con R.U.C. Nº 20508885840, y domicilio en MORDAZA Rio Chira Mz. A, Lt. 15, Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito Comas, MORDAZA, solicita las siguientes acciones: - Otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional en la ruta Tacna ­ Huancavelica y viceversa, con itinerario: Mazocruz ­ Desaguadero ­ MORDAZA ­ Juliaca ­ MORDAZA ­ Abancay ­ MORDAZA - Rumichaca ­ MORDAZA MORDAZA, ofertando los vehiculos de placa de rodaje VG-5845 (2000) y VG-5849 (2000); - Conclusion de la habilitacion vehicular de dichas unidades comprometidas en la concesion de ruta: MORDAZA ­ Pichanaki y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 158-94-MTC/15.15, renovada con Resolucion Directoral Nº 6619-2004-MTC/15; Que, de conformidad con el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 032-2002-MTC, complementado con el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC, y lo dispuesto en el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 038-2004-MTC, acorde con la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, a la fecha se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la Carretera Central (Lima ­ Huancayo incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); las Carreteras MORDAZA ­ Huaraz; MORDAZA - MORDAZA (via Tembladera) y MORDAZA ­ MORDAZA (via Libertadores); asi como las rutas: Ilo ­ Tacna, via Costanera; Chiclayo ­ Tarapoto y Chiclayo ­ MORDAZA, via Olmos; Que la conclusion de la habilitacion vehicular no se encuentra establecido como un procedimiento administrativo contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA vigente; sin embargo, considerando lo dispuesto en el numeral 1º del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444,

Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. a la culminacion de la vigencia del contrato de Arrendamiento Financiero a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente

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