Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400715

Comunicaciones, Interior, Salud y Educacion a traves de sus organos y dependencias involucradas adopten las acciones respectivas de acuerdo a sus competencias; senalando, ademas, que el diseno e implementacion del Programa de Educacion Vial al interior del sistema educativo nacional, constituye uno de los objetivos estrategicos especificos de dicho Plan, y que el Ministerio de Educacion es el responsable de hacer efectiva esa tarea en coordinacion con el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, en virtud de lo senalado en los parrafos precedentes, es preciso dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modificado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 023-2008MTC y el Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC y MORDAZA ante la situacion critica de los accidentes de MORDAZA en los servicios de transporte terrestre, con saldos tragicos y perdidas de la MORDAZA humana, donde se reconoce como parte de la problematica de la Seguridad Vial, el desconocimiento de las normas de MORDAZA y principios de la seguridad vial por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, resulta necesario crear el Programa Nacional de Capacitacion de Educacion en Seguridad Vial, cuyo objetivo consiste en proporcionar a los docentes, informacion sobre seguridad vial para el trabajo en aula, que les permita promover en los estudiantes una actitud y un comportamiento vial respetuoso de las normas de MORDAZA, que se reflejen en la disminucion de accidentes de transito; Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Creacion del Programa Nacional de Capacitacion de Educacion en Seguridad Vial Crease el Programa Nacional de Capacitacion de Educacion en Seguridad Vial, adscrito al Ministerio de Educacion, con el objeto de proporcionar a los profesores y tutores de las instituciones educativas de Educacion Basica Regular, orientacion sobre seguridad vial para que sea impartida en las aulas, a fin de promover en los estudiantes una actitud y un comportamiento vial respetuoso de las normas de MORDAZA, lo que coadyuvara en la disminucion de los accidentes de transito; el mismo que sera financiado con recursos presupuestales del Ministerio de Educacion. Articulo 2.- Responsabilidad del Programa Nacional de Capacitacion de Educacion en Seguridad Vial El Ministerio de Educacion a traves de la Direccion de Tutoria y Orientacion Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, es responsable de conducir el Programa Nacional de Capacitacion de Educacion en Seguridad Vial. Articulo 3.- Cooperacion El Consejo Nacional de Seguridad Vial cooperara brindando el apoyo tecnico necesario para el desarrollo del Programa Nacional de Capacitacion de Educacion en Seguridad Vial. Articulo 4.- Manual de Operaciones El Manual de Operaciones del Programa Nacional de Capacitacion de Educacion en Seguridad Vial, se aprobara en el plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, en el que se consignara, entre otros, la descripcion del programa, incluyendo el objetivo, la descripcion de este y la identificacion de entidades,organos o unidades organicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; y su organizacion, funciones y responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica.

Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 383367-2

ENERGIA Y MINAS
Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aceptar el desistimiento del recurso de apelacion a que se contrae el D.Leg. Nº 1017, asi como la de aprobar calendarios de compromisos y sus ampliaciones, y formalizar las Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2009-MEM/DM MORDAZA, 8 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 603-2008MEM/DM, de fecha 30 de diciembre de 2008, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos, la Estructura Funcional Programatica y el Presupuesto por Resultados proporcionados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, correspondiente al Ano Fiscal 2009 por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto; Que, el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25962 ­ Ley Organica del Sector Energia y Minas, concordante con lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º literal k) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece las competencias y atribuciones del Ministro de Energia y Minas como la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector, ejerciendo, entre otras, las funciones del Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los Viceministros, Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de sus funciones de Ministro de Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva, la cual puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, de conformidad al MORDAZA parrafo del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, y el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 184-2008EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la propia Ley de Contrataciones del Estado le otorgue, no pudiendo ser objeto de delegacion la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, siendo politica de la Alta Direccion desconcentrar la gestion administrativa de la Entidad, en materia presupuestaria, es necesario delegar al Secretario General como autoridad inmediata al Ministro, la facultad de aprobar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.