Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400721

CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA de MORDAZA es sede del evento "Decimo Sexta Conferencia de las Americas sobre Sistemas de Informacion (16th Americas Conference on Information Systems) - AMCIS 2010", que se llevara a cabo del 12 al 16 de agosto de 2010, el cual viene siendo organizado por la Universidad ESAN; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, compartir los mas recientes desarrollos y las investigaciones efectuadas en el MORDAZA de los sistemas de informacion; De conformidad con los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del articulo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el evento "Decimo Sexta Conferencia de las Americas sobre Sistemas de Informacion (16th Americas Conference on Information Systems) - AMCIS 2010", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 12 al 16 de agosto de 2010. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 383314-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterias de MORDAZA y Callao ante la Junta Directiva de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2009-TR MORDAZA, 12 de agosto de 2009 VISTOS: Los escritos de la Federacion Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru FENVENDRELP de fechas 24 de MORDAZA de 2008, del 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2009, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2003-TR del 25 de junio de 2003, se designo a MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como delegados titular y suplente, de los vendedores de diarios, revistas y loterias de MORDAZA y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social - Ley Nº 10674, cuyo mandato concluyo en el mes de junio de 2006, toda vez que la duracion del mandato de los miembros de la Junta Directiva de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social, es de tres (3) anos, pudiendo ser reelegidos o recaer las designaciones en los mismos Delegados; Que, ante ello, la Confederacion de Trabajadores - CTP, mediante Oficios Nºs. 0198 y 226-SG-CTP-2008, y diversos dirigentes de organizaciones sindicales de vendedores de diarios revistas y loterias, y la Federacion Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru FENVENDREL, mediante escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2008, presentaron su propuesta para designar al delegado titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterias de MORDAZA y Callao, ante la Junta Directiva de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social - Ley Nº 10674; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 224-2008-TR del 30 de MORDAZA de 2008, se designo a don MORDAZA MORDAZA

Nique MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuestos por la Confederacion de Trabajadores - CTP y diversos dirigentes de organizaciones sindicales de vendedores de diarios revistas y loterias, como delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterias de MORDAZA y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social - Ley Nº 10674; Que, mediante documentos de vistos, la Federacion Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru - FENVENDRELP, impugna la resolucion a que se refiere el considerando precedente, solicitando su nulidad o revocatoria, por no ser parte de la voluntad y mandato de los Organismos de Direccion de la FENVENDRELP y por no considerar, en la designacion de delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterias de MORDAZA y Callao, su propuesta de terna, toda vez que la FENVENDRELP, es la organizacion mas representativa de los vendedores de diarios, revistas y loterias de MORDAZA y Callao; Que, efectivamente, en la promulgacion de la Resolucion Ministerial Nº 224-2008-TR, no se tomo en cuenta la propuesta de la Federacion Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru - FENVENDRELP, que es la organizacion mas representativa de los vendedores de diarios, revistas, y loterias de la Capital de la Republica, contraviniendose asi, el articulo 4º del Estatuto de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social - Ley Nº 10674, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0004-TR de 6 de MORDAZA de 1969, que dispone que la Direccion de Administracion de la MORDAZA se ejercera mediante la Junta Directiva, integrada entre otros miembros, por un delegado representante de los vendedores de diarios, revistas, y loterias de la Capital de la Republica, que sea mayor de edad, el mismo que sera designado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo entre los candidatos propuestos por medio de una terna que las entidades representativas de los vendedores sometan a consideracion del Titular del Sector; Que, en tal sentido, al haberse contravenido el numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe declararse la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 224-2008-TR, de conformidad con el articulo 202º de la referida Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial que declare la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 2242008-TR y designar a los delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterias de MORDAZA y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social - Ley Nº 10674, propuesto por la Federacion Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru - FENVENDRELP, organizacion mas representativa de los vendedores de diarios, revistas, y loterias de la Capital de la Republica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10674; los articulos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 300-68-HC; los articulos 3º, 4º y la IV Disposicion General y Transitoria del Estatuto de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social - Ley Nº 10674, aprobado por Decreto Supremo Nº 0004-TR; y, el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Resolucion Ministerial Nº 224-2008-TR del 30 de MORDAZA de 2008, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORMAN MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA HAMANCCAY MORDAZA, como delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterias de MORDAZA y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social - Ley Nº 10674. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 383245-1

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