Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

Dejan sin efecto la R.M. Nº 295-2008-TR, en extremo que autoriza transferencia financiera a favor de organismo ejecutor del Convenio Nº 24-0006-02.08
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2009-TR MORDAZA, 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe Nº 57-2009-DVMPEMPE/CPOAF-UC emitido por la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Informe Nº 82-2009-MTPE/9.1 de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y los Oficios N°s. 569 y 600-2009DVMPEMPE/3/14.120 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria Disposicion Final, que el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene autonomia administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanas y rurales favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situacion de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ambito y alcance, se denominara Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" (en adelante el programa); Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del programa se lograran a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quienes se dirige el programa, asi como tambien, entre otros, por las entidades privadas organizadas de estos, el cual sera aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo conforme a los criterios de focalizacion y seleccion que el sector establezca; Que, segun lo mencionado precedentemente, el programa efectua transferencias financieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, por Resolucion Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de MORDAZA de 2008, se aprobo las Disposiciones para la tramitacion de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" a favor de entidades privadas, que dispone en su articulo 3º, que seran aprobadas por Resolucion Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro "otros" o de la bonificacion economica por formulacion de proyectos sea igual o superior a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y las que no superen dichas UITs, seran aprobadas por Resolucion Directoral; Que, en atencion al considerando precedente, mediante Resolucion Ministerial Nº 295-2008-TR del 18 de setiembre de 2008, se autorizo, entre otros, la transferencia financiera por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres y 44/100 nuevos soles), a favor del Comite de Gestion Pro Construccion de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 24-0006-02.08; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 57-2009DVMPEMPE/CP-OAF-UC del 29 de febrero de 2009, la Jefa de la Unidad de Contabilidad del programa, comunico que la transferencia citada en el considerando anterior, no se efectuo en el ejercicio presupuestal de 2008, en merito a que dicho desembolso no fue requerido oportunamente, motivo por el cual la Jefa de la Oficina de Planificacion y Presupuesto mediante Memorando N° 218-2009-DVMPEMPE/CP-OPP, otorga, para el ejercicio presupuestal 2009, la certificacion de credito presupuestario, a efectos de atender la transferencia financiera solicitada por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 44/100 Nuevos Soles), a favor del Comite de Gestion Pro Construccion de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08;

Que, en ese sentido, mediante Resolucion Jefatural N° 020-2009-DVMPEMPE/CP-OAF, se reconocio, entre otros, la deuda pendiente de pago por la suma S/. 35 463,44 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 44/100 Nuevos Soles), a favor del Comite de Gestion Pro Construccion de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08; Que, mediante Informe Nº 82-2009-MTPE/9.1, la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, opino que la transferencia solicitada no se enmarca a lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2008-TR, que dispone que seran aprobadas por resolucion ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro "otros" o de la bonificacion economica por formulacion de proyectos sea igual o superior a las diez (10) unidades impositivas tributarias. Efectivamente, la suma de S/. 35 463,44 a transferir, no es igual ni superior a las 10 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, que actualmente es de S/. 35 550,00 (Treinta y cinco mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por lo que el nivel de la disposicion legal por la cual debe aprobarse la transferencia financiera solicitada, debe ser mediante Resolucion Directoral; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, solo corresponde dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 295-2008-TR del 18 de setiembre de 2008, en el extremo que autorizo la transferencia financiera por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres y 44/100 nuevos soles), a favor del Comite de Gestion Pro Construccion de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Nº 29381, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el inciso d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, y la Resolucion Ministerial N° 105-2008-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 295-2008-TR del 18 de setiembre de 2008, en el extremo que autorizo la transferencia financiera por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 44/100 Nuevos Soles), a favor del Comite de Gestion Pro Construccion de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08. Articulo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el tramite de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 383245-2

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2009-TR MORDAZA, 12 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 038-2004-TR del 25 de febrero de 2004, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al cual ha formulado renuncia;

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