Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

de ingreso a los ambientes parroquiales, el MORDAZA de pies y la MORDAZA campanario. El MORDAZA de pies es llano y sencillo, presenta una MORDAZA con arco de medio punto, hornacina y dos columnas flotantes a los lados, con base y capitel, remarcada por la prolongacion de los muros laterales y el MORDAZA raso curvo del techo; Que, el estado de conservacion del templo es regular, con estabilidad en sus estructuras murarias de adobe que son de gran espesor, sin embargo presenta humedad por filtraciones pluviales a nivel de techo y cabecera de muros, desprendimientos de revoques en algunos sectores. La estructura del techo ha sido sobreelevada respecto a la altura original, lo que se puede apreciar en la parte superior de los muros; Que, finalmente, la Comision indica que el templo presenta caracteristicas de valor arquitectonico, historico, artistico y tecnologico correspondientes a la epoca colonial que ameritan su conservacion; por lo que se acordo: Recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como bien cultural inmueble de Valor Monumental, al Conjunto Religioso compuesto por el Templo San MORDAZA de Tambogan y la MORDAZA Parroquial, ubicados en el Centro Poblado de Tambogan, distrito de Churubamba, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 0282006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR como bien cultural inmueble de Valor Monumental, al Conjunto Religioso compuesto por el Templo San MORDAZA de Tambogan y la MORDAZA Parroquial, ubicados en el Centro Poblado de Tambogan, distrito de Churubamba, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a las autoridades locales y regionales sobre la condicion patrimonial del bien cultural inmueble indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el inmueble referido en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 382226-6

Visto, el Informe Nº 077-2009-DRECPC/INC de fecha 31 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion del ritual de renovacion del MORDAZA conocido como Q'eswachaka y los conocimientos asociados a su historia y construccion, del distrito de Quehue, provincia de Canas, region MORDAZA, como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Q'eswachaka es un MORDAZA colgante de soga elaborada con ichu, ubicado sobre el rio MORDAZA en el distrito de Quehue. Este MORDAZA mide 28 metros de largo por 1.20 metros de ancho, y es reconstruido anualmente. De acuerdo con las investigaciones efectuadas en el 2008 por MORDAZA Arrospide y MORDAZA Abrill para el Gobierno Regional del MORDAZA, este MORDAZA es originalmente una construccion de la epoca incaica y tiene por tanto mas de 500 anos de antiguedad; Que, el citado MORDAZA se ha mantenido a traves del tiempo MORDAZA a la reconstruccion anual que llevan a cabo aproximadamente 1000 personas de las comunidades de Winch'iri, Chaupibanda, Ccollana Quehue y Perqaro a traves de la Mink'a, sistema de origen prehispanico que permite la construccion de obras en faena comunal, en este caso a nivel intercomunal; Que, la construccion y renovacion de puentes colgantes es una tecnologia que data del periodo de los incas y que se mantiene en uso hasta la actualidad. La construccion de puentes implica la elaboracion de una superestructura (de cuerdas y troncos) ademas de una base de MORDAZA sumamente sofisticada. Estos puentes, desde la epoca incaica, son periodicamente renovados

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al ritual de reconstruccion del MORDAZA Q'eswachaka del distrito de Quehue, provincia de Canas, region MORDAZA, asi como los conocimientos asociados a su historia y renovacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1112/INC MORDAZA, 5 de agosto de 2009

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