Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2009 (15/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

400926
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

Que, conforme al articulo 17° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion presentada por la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento debe estar acompanada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifico la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento General de Tarifas, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberan adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales; Que, conforme a lo dispuesto en el Titulo Tercero del Reglamento General de Tarifas, mediante Oficio Nº 1032009-SUNASS-110 DEL 16 de MORDAZA de 2009, la SUNASS requirio a EMAPAVIGSSA para que subsane las deficiencias encontradas en la entrega de su propuesta, las mismas que fueron corregidas con los Oficios Nº 115-2009EMAPAVIGSSA-GG y N° 126-2009-EMAPAVIGSSA-GG; Que, segun lo dispone el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la Gerencia de Regulacion Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado, asi como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refieren los articulos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a tramite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADMITIR a tramite la solicitud de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de MORDAZA del Sur S.A. ­ EMAPAVIGSSA, referida a la determinacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion para los proximos cinco anos, asi como a la determinacion de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Articulo 2º.- Requerir a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de MORDAZA del Sur S.A. ­ EMAPAVIGSSA para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes de notificada la presente Resolucion, ejerza su derecho a solicitar la celebracion de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al publico en general su propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion contenidas en su Plan Maestro Optimizado, asi como su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUCICH LARRAURI Gerente de Regulacion Tarifaria

VISTOS el Oficio Nº 975-2009-SUNARP-Z.R.NºIX-OL/ JEF, el Informe Nº 133-2009-SUNARP-Z.R.NºIX-OL/JEF, el Memorandum Nº 401-2009-SUNARP/GAF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2009, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA convoco al MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 005-2009-ZR/LIMA con el objeto de contratar el servicio de consultoria personalizada ­ coaching general dirigido a los funcionarios de la citada MORDAZA Registral. Sin embargo, mediante Acta Nº 04 (Evaluacion Tecnica) de fecha 11 de MORDAZA de 2009, el Comite Especial declaro desierto el mencionado MORDAZA de seleccion debido a que, al haberse presentado unicamente dos postores, la propuesta de la empresa Coaching People Peru SAC no cumplia con los requerimientos tecnicos minimos establecidos en las Bases del MORDAZA y la propuesta de la Universidad San MORDAZA de MORDAZA no alcanzo el puntaje minimo para pasar a la evaluacion de la propuesta economica1. Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2009 se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 027-2009/ZRLIMA en observancia de lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo, a traves del Oficio Nº 975-2009-SUNARP-Z.R.NºIX-OL/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA informa que "al momento de la publicacion en el SEACE, por error, se ha colgado las Bases Administrativas correspondientes a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2009-ZRLIMA, lo cual habria determinado que se MORDAZA incurrido en causal de nulidad del proceso" (Sic). I. CUESTION MATERIA DE ANALISIS Estando a lo solicitado por la citada MORDAZA Registral y considerando el analisis realizado a los documentos remitidos y a los publicados en la pagina web del SEACE, la presente Resolucion tendra por objeto analizar si lo senalado por la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA constituye causal de nulidad de la AMC Nº 027-2009/ZRLIMA. II. ANALISIS LEGAL A traves del Oficio Nº 975-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL/ JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA manifiesta que "al momento de la publicacion en el SEACE, por error, se ha colgado las Bases Administrativas correspondientes a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2009-ZRLIMA, lo cual habria determinado que se MORDAZA incurrido en causal de nulidad del proceso" (Sic). El MORDAZA parrafo del articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 78º del Reglamento de la citada Ley, dispone que cuando se trate de una licitacion publica, un concurso publico o una adjudicacion directa que MORDAZA sido declarada desierta, se debera convocar a una adjudicacion de menor cuantia2. Sobre el particular, es de indicar que dicha adjudicacion de menor cuantia constituye un MORDAZA MORDAZA de seleccion sobre la base de aquel que fuera declarado desierto.

383530-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 027-2009/ZRLIMA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 238-2009-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de agosto de 2009
1

2

La empresa Coaching People SAC unicamente propuso un coach; sin embargo, segun las Bases del MORDAZA, los postores debian proponer como minimo dos coachs. Asimismo, la Universidad San MORDAZA de MORDAZA unicamente obtuvo 60 puntos como puntaje total de su propuesta tecnica al no presentar documentacion que sustente el cumplimiento del servicio, lo cual motivo que no pasara a la evaluacion de la propuesta economica dado que el puntaje minimo para acceder a dicha etapa es 80 puntos, segun lo dispuesto por el articulo 71º, numeral 1) inciso b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF. Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 32º: "(...) En el supuesto que una licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa MORDAZA declaradas desiertas, se convocara a un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia". Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 78º: "(...) La siguiente convocatoria se realizara mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, que no se podra realizar en forma electronica".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.