Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 1809-2009-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de SAN MORDAZA del departamento de Ucayali, el numero de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de SAN MORDAZA del departamento de Ucayali, seran otorgadas mediante concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 383479-1

por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio; Que, la citada resolucion fue recepcionada con fecha 12 de MORDAZA de 2009, segun cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 01 de junio de 2009, registrado bajo el Parte Diario Nº 068433, La Empresa, con domicilio en MORDAZA MORDAZA de Chalpon N° 101, Urbanizacion Latina, distrito de MORDAZA L. MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 18062009-MTC/15, adjuntando en calidad de presunta nueva prueba los siguientes documentos: - Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA L. MORDAZA, con fecha 15 de enero de 2009, a la Empresa de Transportes "Turismo Ilucan S.A.C", para el funcionamiento de terminal terrestre de transporte interprovincial de pasajeros en omnibus, en el inmueble ubicado en: MORDAZA MORDAZA de Chalpon N° 101, Urb. Latina, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Chiclayo. - Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad Distrital de Querocotillo, Cutervo ­ MORDAZA, con fecha 27 de marzo de 2009, a la Empresa de Transportes de Pasajeros Turismo Ilucan S.A.C, para el funcionamiento de terminal terrestre interprovincial de pasajeros en omnibus, en el inmueble ubicado en: MORDAZA MORDAZA N° 291, MORDAZA de Querocotillo. - MORDAZA del DNI del Gerente General de La Empresa, el Sr. MORDAZA Casinaldo MORDAZA Alarcon. - Fotocopia del asiento de registro de personas juridicas, correspondiente a la partida electronica N° 02103448, en cuyo rubro observaciones se deja MORDAZA que las facultades del Gerente General: MORDAZA Casinaldo MORDAZA MORDAZA, se encuentran vigentes, con fecha de expedicion 20 de MORDAZA de 2009. - MORDAZA de la Partida Registral N° 02103488, expedida por la MORDAZA Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo. - Fotocopia del cargo de MORDAZA del P/D N° 068431, de fecha 29 de MORDAZA de 2009, por el cual La Empresa solicito el otorgamiento de los Certificados de Habilitacion Tecnica de Terminal Terrestre, respecto de los inmuebles ubicados en: a) MORDAZA de Chalpon N° 101, urb. Latina, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, y b) MORDAZA MORDAZA N° 291, distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; al contar dichos inmuebles con la respectiva licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades distritales respectivas. Que, asimismo mediante el escrito senalado en el parrafo precedente, La Empresa argumenta lo siguiente: - Que desde fecha anterior a la MORDAZA de su solicitud, contaba con el contrato de alquiler de los terminales terrestres ubicados en: · MORDAZA MORDAZA de Chalpon N° 101 de la Urbanizacion Latina, Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chiclayo, con licencia de funcionamiento N° 00542, expedido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como terminal terrestre de transporte interprovincial de pasajeros en omnibus, otorgada el 01 de agosto de 1997 y renovada el 15 de enero de 2009. Dicha licencia corresponderia a su punto de partida. · MORDAZA MORDAZA N° 291 de la MORDAZA de Querocotillo, con licencia de funcionamiento N° 130-2009-MDQ de fecha 27 de marzo de 2009, autorizado, para funcionar como terminal terrestre interprovincial de pasajeros en omnibus, conforme se acredita con el contrato de alquiler de fecha 10 de febrero de 2009. El citado terminal corresponderia a su punto de destino. - Asimismo, La Empresa argumenta que respecto de los inmuebles precitados, al contar estos con la respectiva licencia de funcionamiento para operar como terminales terrestres, expedidas por las municipalidades distritales en que se encuentran ubicados, y al MORDAZA de la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado el 22.04.2009, con vigencia dicho articulo desde el dia siguiente de su publicacion; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le debera otorgarle los respectivos

Otorgan concesion a Empresa de Transportes Turismo Ilucan S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Chiclayo - Querocotillo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2251-2009-MTC/15 MORDAZA, 24 de junio de 2009 VISTO, el Parte Diario Nº 068433 organizado en torno al recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 1806-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1806-2009MTC/15, de fecha 08 de MORDAZA de 2009, se declaro improcedente a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C., - en adelante La Empresa ­ la solicitud de otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas, en la ruta: Chiclayo ­ Querocotillo y viceversa, con las unidades de placas de rodaje N° UD3537 (2006) y UD-3538 (2006); toda vez que La Empresa no cumplio con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Sector, concordado con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, debido a que los terminales terrestres ofertados en la ciudades de Chiclayo (origen) y Querocotillo (destino), no se encuentran autorizados como terminales terrestres

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