Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comision de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9º incisos 8,9,articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los (as) senores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; se ha dado la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario 2009 para el dia 17 de Octubre del presente ano, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, asi como la exoneracion del acto de celebracion y examenes pre nupcial. Articulo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA Certificada de las Partidas de Nacimiento actualizadas . b) MORDAZA Fedatizada del DNI. c) Declaracion Jurada de Domicilio d) Certificado Pre Nupcial ( serologico, pulmones y consejeria VIH.) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberan adjuntar los documentos adicionales, segun el caso. establecido en el MORDAZA vigente f) Foto tamano carne o pasaporte (actualizada). g) Declaracion Jurada de Solteria ante Notario Publico. h) MORDAZA Fedatizada del DNI de los dos Testigos. Articulo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicacion de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2009 en concordancia a lo dispuesto en el articulo 252 del Codigo Civil. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para prestar servicio de Fiscalizacion y Asesoria Tecnico Legal en Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 135-2009-MPP/A.
Picota, 20 de MORDAZA del 2009 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA VISTO: La Sesion Extraordinaria con Acuerdo de Concejo Nº 033 y 034 -2009, de fecha 20 de MORDAZA del presente ano, que aprueba la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de una empresa especializada en Fiscalizacion y Asesoria Tecnico Legal en Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias a Entidades Publicas, Entidades Privadas, Empresas Contratistas y otras que existan en la Jurisdiccion de la Provincia de PICOTA.

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Personeria Juridica de Derecho Publico, con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado por la Ley de Reforma Institucional, Ley Nº 27680; concordante con los articulos I y II del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972. Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cualquier MORDAZA de Adquisiciones y Contrataciones se rige, entre otros. Por los principios de Moralidad, Libre Competencia, MORDAZA de Imparcialidad, MORDAZA de Eficiencia, MORDAZA de Economia, y Vigencia Tecnologica, teniendo como finalidad que las entidades obtengan servicios y obras de la CALIDAD REQUERIDA en FORMA OPORTUNA y a PRECIOS O COSTOS ADECUADOS. Que, el Articulo 132º del D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que es posible contraer directamente con entidades especializadas. Concretamente establece que "procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con una persona natural o juridica notoriamente especializadas siempre que sustente objetivamente, la especializacion del proveedor, la experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion, comparacion favorable ante otros potenciales proveedores que esten en capacidad de brindar el servicio. Que, el Art. 21º de D.L Nº 1017, establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion, se realizaran de manera directa previa aprobacion mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, MORDAZA de dicho acuerdo debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del titular de la Entidad. Que, estando el Informe Tecnico Nº 025-AAT/CH-2009 emitido por la Oficina de Rentas de la Municipalidad, quien solicita la contratacion de una empresa especializada en Asesoria Tecnico Legal en Fiscalizacion y Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias, a efectos de Fiscalizar, acotar y cobrar los tributos, derechos administrativos, multas tributarias y no tributarias a Entidades Publicas, Entidades Privadas, Empresas Contratistas y otras que existan en la Jurisdiccion de la Provincia de PICOTA. Que, visto el Informe Legal Nº 010-2009-MPP/LEGAL, de fecha 2 de MORDAZA del presente ano, en el que opina que por la complejidad Tecnica y las limitaciones del MORDAZA local sobre la Materia es factible la contratacion de Persona Juridica especializada bajo la forma de Servicios Personalisimos, de conformidad con la Base Legal expuesta. Que, habiendose aprobado la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de la Empresa MAKING SERVICIOS GENERALES S.A.C., mediante Sesion Extraordinaria con Acuerdo de Concejo Nº 034-2009 de fecha 8 de MORDAZA del presente ano. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la EXONERACION del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la Empresa MAKING SERVICIOS GENERALES S.A.C., con RUC. Nº 20502480546, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, para prestar el servicio de FISCALIZACION Y ASESORIA TECNICO LEGAL EN COBRANZA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS a Entidades Publicas, Entidades Privadas, Empresas Contratistas y otras que existan en la Jurisdiccion de la Provincia de PICOTA, en aplicacion del Acuerdo de Concejo Nº 033 y 034 -2009, de fecha 20 MORDAZA del 2009. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos y al Comite Especial Permanente, registrar en el SEACE de la documentacion exigida por Ley y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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