Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401507

de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 AL 30 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 299-2009-MTC/12.04 Y Nº 509-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 660.00 US$ 31.00 RECIBOS DE ACOTACION Nºs

INICIO

FIN

INSPECTOR

MORDAZA

MORDAZA

DETALLE

1681-2009-MTC/12.04 26-Ago 30-Ago

ATSA

Garvan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Philadelphia

EUA

Chequeo tecnico Inicial en simulador de vuelo 11659-11660 del equipo MORDAZA a tripulante tecnico. Chequeo en linea y chequeos tecnicos de proficiencia y Habilitacion Cat.II/III 9182-11277 en simulador de vuelo del equipo A-319/320 a tripulantes tecnicos. Chequeo en linea a tripulantes tecnicos y verificacion de simulador del equipo B-767.

1682-2009-MTC/12.04 26-Ago 30-Ago

US$ 1,000.00 US$ 31.00

Lan Peru S.A.

MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

1683-2009-MTC/12.04 26-Ago 28-Ago

US$ 440.00 US$ 31.00

MORDAZA MORDAZA, Lan Peru S.A. MORDAZA MORDAZA

Miami

EUA

8457

388778-1

Aprueban Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse entre PROINVERSION y la empresa Autopista del Norte S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2009-MTC/02 MORDAZA, 25 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, en acto publico, PROINVERSION adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 (Pativilca - MORDAZA - MORDAZA y Salaverry - Empalme R01N), a favor de la empresa OHL Concesiones, S.L., quien de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso ha constituido una sociedad denominada AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C.; Que, mediante escritos de fecha 20 de febrero y 25 de marzo de 2009, la empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. solicito a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, al comprometerse a emitir acciones de su capital por el monto ascendente a la suma US$ 5 000 000, 00 (Cinco Millones y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) a favor de su inversionista extranjero OHL CONCESIONES S.L., de Espana; Que, el convenio de estabilidad juridica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 059-96PCM ­ Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango

de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, establece que tratandose de contratos de concesion, el plazo de los convenios de estabilidad juridica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extendera por todo el plazo de la concesion; en cuanto al otorgamiento de las garantias y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse seran los contemplados en los respectivos contratos de concesion, no siendo aplicable el plazo de dos anos a que se refieren dichas normas; Que, a traves del Informe Nº 19/2009/DPI-JTICI/ PROINVERSION y del Informe Legal Nº 321-2009OAJ-AR, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION ha senalado que la empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROINVERSION, para aprobar la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, de conformidad con el articulo 30, inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSION en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, en la Ley Nº 29158, en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION con la empresa AUTOPISTA

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