Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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razonable imposibilidad de cumplir con la suscripcion del contrato. La respuesta contundentemente sera que no, salvo que se trate de alguna prestacion en que los tres dias de retraso en esa citacion (sin que ello MORDAZA motivado el requerimiento por parte del postor) MORDAZA de tal gravedad que afecten al particular de modo inevitable. Incluso este argumento resultaria ciertamente discutible, toda vez que el Codigo Civil en su articulo 1426 regula esta excepcion (exceptio non adimpleti contractus) estableciendo que "En los contratos con prestaciones reciprocas en que estas deben cumplirse simultaneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestacion a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestacion o se garantice su cumplimiento". Como puede apreciarse incluso la excepcion de incumplimiento permite al afectado por el primer incumplimiento condicionar el cumplimiento de la obligacion a su cargo mientras se cumpla la obligacion previa, pero no es una liberacion de esa obligacion contractual. Ante el incumplimiento de la Entidad, el postor ganador "puede" (norma potestativa) requerir a la Entidad la suscripcion del contrato, aplicandole incluso la penalidad prevista y de ahi se deriva la posibilidad de que, manteniendose la Entidad en una postura de incumplimiento, el postor ganador puede solicitar a la Entidad que se deje sin efecto la Buena Pro, para, de ese modo, liberarse de la obligacion de contratar a la que alude el articulo 196. Sobre este particular, la Direccion de Operaciones ha establecido que: "[...] el ejercicio de dicha facultad eventualmente constituiria condicion para que el postor ganador se desligue de su oferta. Ello por cuanto, segun lo establecido en el numeral 4 del articulo 203º del Reglamento, si vencido el plazo concedido por el postor, sin que la Entidad MORDAZA suscrito contrato, aquel podra solicitar que se deje sin efecto la buena pro [sic]. "A partir de ello, se deduce que en ningun caso el proveedor podria considerarse eximido de suscribir el contrato por el solo hecho que la Entidad no lo MORDAZA citado dentro del plazo establecido en el Reglamento. "Como se ha indicado, si el proveedor considera que el retraso en la citacion le resulta perjudicial, lo que corresponde es observar el procedimiento regulado en el articulo 203º del Reglamento; es decir, requerir a la Entidad la suscripcion del contrato y, transcurrido el plazo otorgado, solicitar se deje sin efecto la Buena Pro"5. Respecto a esa solicitud, la MORDAZA no senala si se trata de un procedimiento de aprobacion automatica, lo que pareceria ser, o si, mas bien, se trata de un procedimiento que requiere pronunciamiento de la Entidad. En todo caso, quiza habria sido mejor establecer que el postor ganador comunique a la Entidad que se deja sin efecto la Buena Pro. Por otro lado, la MORDAZA si establece que la Entidad tiene un plazo para pronunciarse sobre el pedido de indemnizacion por parte del postor afectado por la no suscripcion del contrato, tan es asi que si existieran discrepancias sobre el particular, sera el Tribunal de Contrataciones del Estado el que resuelva las mismas. Entonces, podemos asumir que es razonablemente implicito que la Buena Pro se dejara sin efecto, en este caso, con la sola MORDAZA de la solicitud del postor ganador (aprobacion automatica). 3. Ahora bien, ¿que sucede si el postor ganador no ejerce su potestad de requerir a la Entidad para suscribir el contrato?, ¿el solo vencimiento del plazo de los 2 dias para cumplir con dicha obligacion lo MORDAZA de la obligacion de suscribir el contrato y, por ende, de ser pasible de sancion en caso de negarse a suscribir dicho contrato?, o, mas bien, ¿puede seguir esperando que la Entidad lo cite?, ¿por cuanto tiempo?, ¿indefinidamente? Desde mi punto de vista, no puede plantearse una "liberacion automatica" del Postor Ganador de la Buena Pro motivada en el solo incumplimiento de un plazo por parte de la Entidad (que no es esencial para la finalidad misma del contrato). Ahora bien, precisar que el postor que no MORDAZA cumplido con suscribir el contrato por razones injustificadas, no es pasible de sancion, por el simple hecho de la Entidad no MORDAZA cumplido el plazo de 2 dias para hacer la citacion para la suscripcion del contrato, vulnera la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, toda vez que,

el articulo 196 del Reglamento establecia que unicamente no seran pasibles de sancion los proveedores que no suscriban el contrato atendiendo a razones justificadas (imposibilidad fisica o juridica declarada por el Tribunal). En ninguna parte, la normativa de contratacion publica establece que no sea pasible de sancion un postor por el hecho, simplemente, de que la Entidad se tomara un tiempo adicional al que la MORDAZA le otorga para citarlo, sin perjuicio de las responsabilidades legales del caso. Firmado: MORDAZA Maynetto y Latorre MORDAZA

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Opinion Nº 037-2008/DOP, de 7 de MORDAZA de 2008

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Sancionan a Empresa Constructora y Minera San MORDAZA E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 1840-2009-TC-S4 Sumilla: la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion MORDAZA, 25 de agosto de 2009 Visto, en sesion de fecha 24 de agosto de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 5141.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA CONSTRUCTORA MINERA SAN MORDAZA E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.), por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de MORDAZA de 2007, la EMPRESA CONSTRUCTORA MINERA SAN MORDAZA E.I.R.L.ECOMISA E.I.R.L., en lo sucesivo el Proveedor, solicito su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales (OSCE), en lo sucesivo la Entidad. Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolucion Nº 359-2007-CONSUCODE/SRNP del 29 de MORDAZA de 2007, expidiendose el Certificado de Inscripcion Nº 1473 de fecha 31 de MORDAZA de 2007, con vigencia hasta el 29 de MORDAZA de 2008. 2. Con fecha 30 de noviembre de 2007, se tomo conocimiento de que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Plantel Tecnico del Proveedor, tambien formaria parte del Plantel Tecnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA J&O INGENIEROS S.A.C. 3. Mediante Oficio Nº 217-2008-CONSUCODE-SRNP/ FP del 18 de enero de 2008, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que informe en cual de las empresas senaladas venia laborando a la fecha y en calidad de miembro del Plantel Tecnico. Asimismo, se le solicito que en caso ya no mantuviera vinculo con alguna de ellas, se sirva indicar la respectiva fecha de cese. El referido Oficio fue debidamente notificado al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 20 de enero de 2008, no obstante lo cual el citado profesional omitio alcanzar la informacion solicitada. 4. Mediante Oficio Nº 218-2008-CONSUCODE-SRNP/ FP del 18 de enero de 2008, se solicito al Representante

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