Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2009 (30/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

401731

Visto el escrito con Registro N° 00060010-2009 de fecha 03 de agosto del 2009, presentado por la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° incisos b) y d), 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral N° 790-2008PRODUCE/DGEPP de 12 de diciembre del 2008, se otorgo a ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 56.4 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario N° 1960 ­ MORDAZA Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao; Que mediante el escrito del visto, la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 002-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 09 de febrero del 2009, senala que la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-007-09-CG-SANIPES del 24 de MORDAZA del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la inspeccion tecnica efectuada al citado establecimiento industrial pesquero se ha verificado que la planta de congelado de productos hidrobiologicos se encuentra instalada y en condiciones operativas, con una capacidad instalada de 54 t/dia, y que existe una camara de almacenamiento de productos congelados con una capacidad de 1056 t; Que por lo expuesto, y atendiendo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 431-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º incisos b) y d) y 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongacion Centenario N° 1960 ­ MORDAZA Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 54 t/dia Almacenamiento de productos congelados : 1056 t Articulo 2°.- La empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad de control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, segun la MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 0022009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 09 de febrero del 2009 emitido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., con una capacidad instalada de 54 t/dia, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389818-9

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas juridica y natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 633-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de agosto del 2009 Visto los escritos con registros Nº 00023014-2009 de fechas 27 de marzo y 30 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa SEAFROST S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via

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