Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

407402

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban como MORDAZA Metrologica Peruana el Instrumento de Pesaje de Funcionamiento No Automatico
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA Nº 001-2009/SNM-INDECOPI
MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 45º y a la MORDAZA Disposicion complementaria de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrologia, establecer y aprobar las Normas de Metrologia Legal; Que, mediante Informe Tecnico SNM Nº 028-2009, del 2009-11-12 se propone la adecuacion de la Recomendacion Internacional OIML R76-1:2006 NON-AUTOMATIC WEIGHING INSTRUMENTS, como MORDAZA Metrologica Peruana Que, el Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana PNMP 003:2009 "INSTRUMENTO DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO" fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Metrologicas Peruanas y sometidos a consulta publica a diversas organizaciones involucradas. Que, no habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana, y luego de la evaluacion correspondiente, RESUELVE Primero.- APROBAR como MORDAZA Metrologica Peruana, con caracter obligatorio, la siguiente: NMP 003:2009 "INSTRUMENTO DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO"

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 052-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, en el procedimiento iniciado por Manufactura de Metales y Aluminios Record S.A. (en adelante, Record), mediante Resolucion N° 100-2004/CDS-INDECOPI la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de los siguientes articulos de MORDAZA inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de la Republica Popular China (en adelante, China); ollas, sartenes y cacerolas originarias de la Republica de la MORDAZA (en adelante, India); y, sartenes originarias de Taipei MORDAZA (Taiwan). La Resolucion Nº 100-2004/CDS-INDECOPI fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de diciembre de 2004, indicandose que entraba en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, esto es, desde el 5 de diciembre de 2004. Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local1. Que, en mismo sentido, el articulo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM 2, dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Que, mediante Carta N° 018-2009/CFD-INDECOPI del 9 de febrero de 2009, se informo a Record que los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 100-2004/CDS-INDECOPI a los articulos de MORDAZA originarios de China, MORDAZA y Taiwan vencerian a los cinco (5) anos de la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 48 del Reglamento Antidumping. Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de China, MORDAZA y Taiwan, corresponde disponer la supresion de tales medidas. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 30 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir desde el 6 de diciembre de 2009 la aplicacion de los derechos antidumping definitivos

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Metrologica Peruana: NMP 003-1996 "INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO"

Registrese y publiquese. MORDAZA DAJES MORDAZA Jefe del Servicio Nacional de Metrologia

431792-1

Suprimen la aplicacion de derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 100-2004/CDS-INDECOPI a importaciones de diversos articulos de MORDAZA inoxidable originarios de la Republica Popular China, Republica de la MORDAZA y de Taipei MORDAZA (Taiwan)
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 193-2009/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 30 de noviembre de 2009

1

2

ACUERDO ANTIDUMPING. Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

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