Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407391

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera, de MORDAZA con capacidad de bodega 1,850 m3 y con sistema de preservacion a bordo R.S.W, utilizando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

431363-12

Otorgan autorizacion a la empresa Inversiones Peru MORDAZA S.A. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 882-2009-PRODUCE/DGEPP
3 de noviembre del 2009 Visto el escrito con registro N° 00081145-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, presentado por la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, el articulo 44° y el articulo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, asimismo, el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificacion de la capacidad instalada requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que, a traves del escrito del visto, INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar actividades de procesamiento de congelados de productos hidrobiologicos y curados (deshidratado de

pota), a ubicarse en la MORDAZA 3, Mz D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 ­ MORDAZA Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha octubre de 2009 expide el Certificado Ambiental EIA Nº 024-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del tramite de autorizacion de instalacion de plantas de procesamiento de congelado y curado de productos hidrobiologicos; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-015-09-CG-CU-SANIPES el 14 de octubre de 2009, declarando que los planos sanitarios y de distribucion presentados por INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la administrada, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 601-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009Produce; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar actividades de procesamiento pesquero para el consumo humano directo, a traves de las plantas de congelado y curado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la MORDAZA 3, Mz D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 ­ MORDAZA Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con capacidades proyectadas: Congelado Curado : : 55 t/dia 96 t/mes

Articulo 2°.- La empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. debera ejecutar la ampliacion de su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental - EIA Nº 024-2009-PRODUCE/DIGAAP de octubre de 2009, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, segun se declara en el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI015-09-CG-CU-SANIPES. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementacion de sus plantas de congelado y curado de productos

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