Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
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desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contempladas en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el ano fiscal. Esta clasificacion no responde a la estructura organica de las entidades, configurandose bajo los criterios de tipicidad. 3. Clasificacion Economica: Agrupa los creditos presupuestarios por gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, por generica del gasto, subgenerica del gasto y especifica del gasto." a.3) Articulo 30º: " 30.1 El calendario de compromisos institucional es un acto de administracion que contiene la programacion mensual de la ejecucion de las obligaciones previamente comprometidas y devengadas, con sujecion a la percepcion de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos institucionales son modificados durante el ano fiscal, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos publicos. Cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales aprueban sus calendarios de compromisos institucionales tomando como referencia los montos establecidos en la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada. En el caso de MORDAZA de financiamiento distintas, se toma como referencia la disponibilidad financiera de los recursos publicos. 30.2 Los calendarios de compromisos institucionales son aprobados en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, por resolucion del titular del pliego presupuestario o de quien este delegue, a propuesta de los jefes de la oficinas generales de administracion y presupuesto, respectivamente, o la que haga sus veces, a nivel de pliego, unidad ejecutora, de ser el caso, generica de gasto y fuente de financiamiento. 30.3 La aprobacion de los calendarios de compromisos institucionales no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo exclusivamente al organo de control interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control." a.4) Articulo 34º, numeral 34.2: " (...) 34.2 Los funcionarios y servidores publicos realizan compromisos dentro del MORDAZA de los creditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ano fiscal. Las acciones que contravengan lo MORDAZA establecido generan las responsabilidades correspondientes." a.5) Articulo 42º, numeral 42.1, literal d), primer parrafo:

42.1 (...) d) Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ano fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantia. Durante la ejecucion presupuestaria, dichos recursos se podran incorporar para financiar la creacion o modificacion de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. (...)." a.6) Articulo 58º: " Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico la creacion de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creacion con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribucion de la mejora de la calidad del servicio publico, y con sujecion a los siguientes criterios: cuando a) Especializacion funcional, la entidad cuenta con una funcion relevante, cuya administracion requiere independencia a fin de garantizar su operatividad. b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio publico que presta la entidad. Excepcionalmente, se podra tomar en cuenta como criterio los factores geograficos cuando la ubicacion geografica limita la adecuada prestacion y administracion del servicio publico. Asimismo, para la creacion de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementacion, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demas criterios y requisitos que establezca la Direccion Nacional del Presupuesto Publico."

b.1) Articulo 29º- A: " La Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) es un instrumento de ejecucion del gasto publico de corto plazo, a traves de la cual se determinan los montos maximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales podran ejecutar con criterios de oportunidad, focalizacion y temporalidad, para la provision de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, segun corresponda, en el MORDAZA de la disciplina fiscal y el MORDAZA Macroeconomico Multianual. La PPTM es determinada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,

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