Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

Fiscal 2010 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversion publica y la misma meta presupuestaria. Exceptuase al Ministerio de Educacion de lo dispuesto por esta MORDAZA, autorizandose al Poder Ejecutivo a incorporar los creditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2009, para la ejecucion de proyectos de inversion priorizados para este ano fiscal, debiendo realizarse hasta el 28 de febrero del ano 2010, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo. Autorizase al Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios en bienes publicos y privados generadores de empleos temporales, hasta por el veinte por ciento (20%) de su presupuesto institucional. Con el proposito de continuar con el cumplimiento de los objetivos de la capacitacion laboral juvenil, a partir del inicio del ejercicio presupuestal 2010, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo continuara con las acciones de capacitacion tecnica a favor de los jovenes de escasos recursos, con cargo al presupuesto asignado a dicho portafolio, preservando su nivel programatico de unidad ejecutora a nivel de actividad y exceptuandose de lo dispuesto en el articulo 41º, inciso c), de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Autorizase al Pliego de la Municipalidad Provincial de Tarma a incorporar en el presupuesto del 2010 los saldos presupuestales no comprometidos al 31 de diciembre de 2009 correspondientes a los creditos asignados con el Decreto de Urgencia Nº 039-2009. Disponese que el Programa Estrategico de Seguridad Ciudadana se implementara progresivamente en las diversas Unidades Ejecutoras de la Policia Nacional del Peru, integrantes del Pliego 007: Ministerio del Interior. Prorrogase durante el presente ano fiscal la autorizacion efectuada a favor del Ministerio de Economia y Finanzas en los articulos 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 031-2009, para efecto del nombramiento de siete (7) vocales y dos (2) secretarios relatores, asi como para la habilitacion de la Partida de Gastos 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" que resulte necesaria, y efectue los nombramientos de personal en las plazas vacantes de vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal que durante el Ano Fiscal 2010 pudieran generarse; quedando suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicacion de la presente disposicion. Disponese que los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de marzo de 2009 de los convenios de administracion de recursos, costos compartidos y otras modalidades similares, en el MORDAZA de la sexta disposicion final de la Ley Nº 29289, son depositados en el Tesoro Publico por las entidades publicas conforme a lo que disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico, mediante la resolucion directoral correspondiente. Establecese que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales asumen como prioridad en su gestion el logro de los siguientes resultados a favor de la poblacion: a) la reduccion de la desnutricion cronica infantil; b) la reduccion de la mortalidad materna y neonatal; c) la mejora en los niveles de comprension lectora y matematica; d) el incremento del acceso de la poblacion a la identidad; e) la reduccion del tiempo de acceso a centros de servicios sociales (salud y educacion) y a mercados; f) el incremento del acceso a agua potable y disposicion sanitaria de excretas en areas rurales; g) el incremento de la cobertura y uso de la telefonia e internet en areas rurales; y, h) el incremento en la cobertura energetica operativa en hogares rurales. Para el logro de tales resultados, los esfuerzos en materia presupuestaria se orientan al financiamiento de las intervenciones y productos de los programas

presupuestales estrategicos, segun el siguiente orden de prelacion: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Programa Articulado Nutricional. Salud MORDAZA neonatal. Logros de aprendizaje al finalizar el III Ciclo. Acceso de la poblacion a la identidad. Acceso a servicios sociales basicos y oportunidades de mercado. Acceso a agua potable y disposicion sanitaria de excretas para poblaciones rurales. Acceso a energia en localidades rurales. Acceso a servicios publicos esenciales de telecomunicaciones en poblaciones rurales.

Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que proceda con la transferencia de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) a favor del Ministerio de Defensa a fin de culminar las labores de Desminado Humanitario en la Cordillera del Condor. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que transfiera de la Reserva de Contingencia QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) a favor del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), con la finalidad de que pueda continuar con el MORDAZA de implementacion y el desarrollo de sus actividades fiscalizadoras e institucionales. Operaciones de endeudamiento para financiar obras de infraestructura de ambito regional: 1. Autorizase a los gobiernos regionales a utilizar los recursos destinados al canon, sobrecanon y regalias, que corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades beneficiadas, dentro del ambito departamental que actualmente administra cada gobierno regional, para atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas o garantizadas por el Gobierno Nacional destinadas a financiar obras de infraestructura en la respectiva region, siempre que: a. Tales obras de infraestructura beneficien a no menos de quince por ciento (15%) de la poblacion o que involucren a tres (3) o mas provincias de la region; y, b. El plazo total de cancelacion no exceda de veinticinco (25) anos. 2. Para efectos de esta disposicion, entiendese por canon regional anual a los recursos destinados al canon, sobrecanon y regalias que corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades beneficiadas, a excepcion de las universidades publicas, los institutos publicos de investigacion cientifica y tecnologica; y, los gobiernos locales que no hayan recibido beneficio directo de las operaciones de endeudamiento de los gobiernos regionales de su respectiva circunscripcion territorial. Previamente a la distribucion de recursos a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley del Canon, y sus modificatorias, y el articulo 8º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, se deducen los recursos del canon regional anual comprometidos para cumplir con los fines senalados en los numerales 1 y 2. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias que se requieran para implementar lo normado en esta disposicion, y se establecen los limites cuantitativos referidos a los recursos del canon regional anual que podran ser comprometidos en tales operaciones de endeudamiento en funcion al periodo del mandato de cada administracion de un gobierno regional.

3.

4.

Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante decreto supremo, transfiera los recursos destinados a la

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