Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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elaboracion del expediente tecnico y ejecucion de los siguientes proyectos de inversion publica: · · Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital de Tingo MORDAZA, con codigo de SNIP Nº 51581. Mejoramiento de la capacidad resolutiva del servicio de salud del Hospital Regional MORDAZA Valdizan de MORDAZA, con codigo de SNIP Nº 133630.

Para el cumplimiento de la presente disposicion, el Gobierno Regional de MORDAZA debera sanear las propiedades donde se ejecutaran los proyectos de inversion publica senalados en los parrafos precedentes. Autorizase al Ministerio de Educacion en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 0042009 y la Resolucion Ministerial Nº 0050-2009-ED a incluir dentro de sus partidas presupuestarias el mejoramiento y construccion del colegio emblematico Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA de Huanuco. En el presente ejercicio fiscal, los pliegos presupuestarios destinaran al cumplimiento de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, de los adeudos por beneficios sociales, el seis por ciento (6%) del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) con excepcion de los fondos de las MORDAZA de financiamiento donaciones y transferencias, operaciones oficiales de credito interno y externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda, debiendose priorizar el pago a cesantes y jubilados y en primer orden aquellos que su ejecucion de sentencia, hayan superado los cinco (5) anos del plazo que senala la Ley. En las ampliaciones presupuestales que se aprueben con cargo a recursos ordinarios durante el ano 2010, se destina el cinco por ciento (5%) para la atencion de lo establecido en el primer parrafo de la presente disposicion. Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con cargo a la reserva de contingencia, a incorporar cincuenta (50) inspectores auxiliares bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso publico que sera ejecutado por una entidad especializada. El monto que irrogue esta incorporacion no demandara mayores recursos al Tesoro Publico. Autorizase a los organos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa, a efectos de realizar las contrataciones de servicios necesarios a traves de locaciones de servicios autonomos. Asimismo, dejase sin efecto los porcentajes de pago de remuneraciones de los trabajadores del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2001-EF, por el que Aprueban la Reestructura Organizativa del MORDAZA Nacional de Elecciones, debiendo financiarse la politica remunerativa con cargo a la disponibilidad presupuestal existente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico. Disponese que las donaciones para apoyo presupuestario que reciba el Estado, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, en los anos fiscales correspondientes, para impulsar la reduccion de la desnutricion cronica infantil y de la muerte materna y neonatal, asi como la mejora en la comprension lectora y matematica y otros resultados de los programas presupuestales estrategicos, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico (DNTP) y se incorporan en los pliegos respectivos, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para efecto de la asignacion de los recursos, los pliegos suscriben con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico (DNPP) un convenio que establezca, principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a transferirse. Las asignaciones para la gestion de

las estrategias asociadas a los programas presupuestales estrategicos que desarrolle la DNPP son asignadas y ejecutadas a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales, con cargo y bajo las disposiciones de las referidas donaciones. El Ministerio de Educacion transfiere, mediante decreto supremo, los recursos necesarios a los gobiernos locales con el proposito de dar continuidad al Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa para el Ano 2010, con cargo a los recursos de su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Autorizase, excepcionalmente, al Poder Ejecutivo a incorporar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, los creditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios autorizados en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 103-2009, que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de 2009, para el financiamiento de la conservacion de la Red Vial Nacional y actividades de prevencion ante la posible presencia del Fenomeno "El Nino". Para efecto de la citada incorporacion, es necesaria la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. Exceptuase a las MORDAZA municipales de ahorro y credito de la aplicacion de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto publico previstas en la presente Ley. Disponese la creacion del Aplicativo para la Gestion y Seguimiento de Insumos y Productos en Presupuesto por Resultados (SIP-PpR), a cargo de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, que tiene por objeto registrar, verificar y monitorear el uso de los insumos necesarios para la prestacion de los productos o bienes y servicios publicos. El SIP-PpR se aplica progresivamente conforme a las directivas que emita la citada direccion nacional. Los creditos presupuestarios aprobados a favor del Pliego Ministerio de Defensa por el articulo 1º de la presente Ley, contienen recursos hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) para ser destinados a la atencion de los servicios de salud a favor del personal oficial, subalterno y al de servicio militar de las fuerzas armadas, discapacitado en accion de MORDAZA, acto de servicios, con ocasion o consecuencia de MORDAZA, y a sus familiares directos, pudiendo el citado ministerio destinar recursos adicionales de su presupuesto institucional para dicho fin. Autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a transferir partidas presupuestales y bienes muebles e inmuebles, a titulo gratuito u oneroso, al Poder Judicial; y a celebrar convenios de cooperacion interinstitucional. Autorizase, excepcionalmente, para que mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se autorice lo siguiente: a) La incorporacion de los creditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, autorizados en los presupuestos institucionales de los gobiernos locales por aplicacion del primer parrafo de la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 29289, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009. Dicha incorporacion solo debe comprender los recursos para proyectos de inversion publica que se encuentren en ejecucion o para aquellos que hayan iniciado procesos de seleccion debidamente registrados en el SEACE, debiendo realizarse la citada incorporacion hasta el 28 de febrero del ano 2010. Que los recursos que se hayan transferido a las empresas publicas por aplicacion del MORDAZA parrafo de la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 29289, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009, generen saldo de balance al 31 de

b)

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