Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

4.2 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 921 500 000,00) conforme al siguiente detalle: Autorizase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 489 000 000,00), mas el Impuesto General a las Ventas (IGV) y los reajustes a la Remuneracion Unitaria Basica (RUB), en concordancia con lo que establece el parrafo 22.3 del articulo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

4.3 El Ministerio de Economia y Finanzas podra reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del parrafo 4.1 y en el literal a) del parrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno.

Las operaciones de endeudamiento que, para cada ano fiscal, celebre la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) sin la garantia del Gobierno Nacional se sujetan a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley General. Modificase el articulo 5º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable, cuyo texto sera el siguiente:

La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50º de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones --individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantia del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2010-- supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional.

" Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperacion Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI." Apruebase la propuesta para la Octava Reposicion de los Recursos al Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA (FIDA), mediante la cual la Republica del Peru contribuye con el monto de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 200 000,00). Las empresas y sus accionistas a las cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda publica, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado. El valor de los inmuebles materia de transferencia autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 026-96, publicado el 24 de MORDAZA de 1996, sera cancelado con cargo al remanente del Haber Social Patrimonial de la Empresa Regional del Servicio Publico de Electricidad ELECTROLIMA S.A., en liquidacion, al momento de su extincion. Facultase al Ministerio de Salud y a la citada empresa en liquidacion a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo dispuesto en el primer parrafo. Autorizase a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nacion en el desarrollo de la defensa de la Republica del Peru en los procesos judiciales iniciados o por iniciarse de la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 463. Las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) ii. del parrafo 4.2 del articulo 4º seran destinadas a financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa. El servicio de la deuda derivado de las aludidas operaciones de endeudamiento es atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los

6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las regalias mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensacion Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en la decima tercera disposicion final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante la sexagesima MORDAZA disposicion final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, autorizase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a financiar proyectos de inversion publica; y, b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecucion de su garantia otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones. 6.2 En el caso que los pagos a que se refieren los literales a) y b) del parrafo 6.1 se efectuen a traves de un fideicomiso, los citados recursos tambien podran ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitucion del respectivo fideicomiso.

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