Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a las disposiciones que regulan el Programa de Modernizacion Municipal, a que se refiere el inciso a) del parrafo 1.4 del articulo 1º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. d) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en anos anteriores, producto de la aplicacion de la Ley Nº 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, a favor de los Pliegos 008: Comision de Promocion para la Exportacion y el Turismo y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

e) El diez por ciento (10%) del producto de los remates que realice. f) El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. g) Otros aportes de caracter publico o privado. h) La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero. La Sunat deposita en la cuenta principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el Ano Fiscal 2010, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo periodo, bajo responsabilidad. La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnicocientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica. Ademas, en caso de ser necesario, mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerara una respuesta oportuna la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el MORDAZA de la presente disposicion, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No financian gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. b) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposicion. c) El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposicion. Asimismo, exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccion de infraestructura publica, por ocurrencia de desastres, se financiaran con recursos del presupuesto institucional de las entidades publicas de los tres (3) niveles de gobierno, a excepcion del Ministerio de Defensa o la participacion de las Fuerzas Armadas. La liquidacion del Fondo de Contingencia creado por el Decreto Legislativo Nº 879, a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide), culminara con la recuperacion de los recursos provenientes de las acreencias de dicho fondo, los mismos que son transferidos al Tesoro Publico conforme se produzca dicha recuperacion. Los Documentos Cancelatorios o Documentos con Poder Cancelatorio que emita la

Hasta el 31 de diciembre de 2010, la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15 de MORDAZA de 1999, y modificatorias, sera de diecisiete por ciento (17%). Los gastos tributarios ascienden a la suma de SEIS MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 046 000 000,00), monto a que se refiere el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2010-2012.

Para el Ano Fiscal 2010, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes: a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b) de la presente disposicion. b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a). El deposito debera hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Sunat capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economia y Finanzas deposita, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el Ano Fiscal 2010, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Publico, bajo responsabilidad. Para el Ano Fiscal 2010, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) los siguientes: a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre la Sunat, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. b) El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos los tributos que recaude o administre la Sunat, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliacion de base impositiva fijados por el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados.

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