Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407477

Comunicaciones y la empresa PanAmSat Internacional Systems, INC (ahora INTELSAT Corporation); el mismo que fue suscrito con fecha 06 de junio de 2001 y en virtud del cual la citada empresa se comprometio a proporcionar capacidad de un transpondedor de 36 MHz en el satelite PAS-1R (hoy denominado IS-1R) por diez anos, en la posicion 45° Oeste, en la Banda C y Banda Ku; Que, con Resoluciones Supremas Nos. 012-2002MTC y 033-2004-MTC, entre otros, se preciso que la contraparte peruana en el Contrato de Capacidad de Transpondedor a Tiempo Completo suscrito con la empresa PanAmSat Internacional Systems, INC (ahora INTELSAT Corporation), es la Republica del Peru, asimismo se aprobo la Primera y MORDAZA Modificacion al citado Contrato, respectivamente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 623-2005MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asigno 6 MHz en Banda Ku y 12 MHz en Banda C al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; y, 18 MHz en Banda Ku al Ministerio de Educacion; Que, mediante cartas de fechas 14 y 29 de octubre de 2008, INTELSAT Corporation, en adelante INTELSAT, informo que el satelite IS-1R esta experimentando una degradacion progresiva de sus paneles solares, causando una reduccion de la potencia de salida del satelite, por lo que no podra proporcionar servicios en este satelite en la posicion 45° Oeste; Que, a efectos de continuar con la provision de la capacidad satelital a la Republica del Peru, INTELSAT ofrecio la posibilidad de seguir utilizando el satelite IS-1R en la posicion 50° Oeste hasta el vencimiento del plazo de vigencia del contrato aprobado por Resolucion Suprema Nº 084-2001-MTC sin pagos adicionales; o, utilizar el referido satelite solo para prestar capacidad en Banda KU y el MORDAZA satelite IS-14, en la posicion 45° Oeste, para la provision de capacitad en Banda C, sujeto a nuevas condiciones; Que, segun lo informado por los usuarios de la capacidad satelital que brinda INTELSAT en Banda C, la provision de este servicio desde el satelite IS-1R en la posicion 50° Oeste, conllevaria el redireccionamiento de 2583 estaciones de recepcion a dicha posicion orbital, con un costo estimado en US$ 1´179,823; y a la suspension de la transmision de la senal del MORDAZA del Estado (TV Peru) y Radio Nacional, a cargo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, por un periodo estimado de setenta y nueve (79) dias; Que, de otro lado, la provision de capacidad satelital en Banda C, a favor de la Republica del Peru, a traves del MORDAZA satelite IS-14 desde la posicion 45° Oeste, tiene un costo total de US $ 659,000 aproximadamente, evitando el redireccionamiento de las 2583 estaciones terrenas y por tanto la suspension de la transmision de la senal de los medios de radiodifusion del Estado, permitiendo un ahorro para el Estado Peruano de alrededor de US$ 515,000; Que, en tal sentido, a fin de garantizar la continuidad de la transmision del MORDAZA del Estado (TV Peru) y Radio Nacional y salvaguardar la prestacion de estos servicios en 2583 localidades a nivel nacional; corresponde modificar el Contrato de Capacidad del Transpondedor a Tiempo Completo suscrito entre la Republica del Peru e INTELSAT, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0842001-MTC, previendose que el servicio de provision de capacidad satelital en banda C, se realizara desde el satelite IS-14, posicion 45° Oeste, hasta la vigencia del citado contrato, es decir hasta el 25 de febrero de 2011, con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, siendo que el satelite IS-1R sera ubicado en la posicion orbital 50º Oeste, es necesario modificar las condiciones tecnicas para la continuacion de la prestacion del servicio en la Banda Ku al Ministerio de Educacion y al Instituto Nacional de Radio y Television - IRTP; Que, es necesario disponer que las entidades del Estado que requieran adquirir o contratar capacidad de transpondedores para la prestacion de sus servicios y

la ejecucion de los proyectos a su cargo, se encuentran expresamente facultadas para ello; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 y Decreto Supremo Nº 034-89-TC; SE RESUELVE: Aprobar la Tercera Modificacion al Contrato de Capacidad del Transpondedor a Tiempo Completo suscrito entre la Republica del Peru y la empresa PanAmSat Internacional Systems, INC (ahora INTELSAT Corporation), aprobado por Resolucion Suprema Nº 0842001-MTC, precisada con Resolucion Suprema Nº 0122002-MTC, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representacion de la Republica del Peru, suscriba la Tercera Modificacion al Contrato, referida en el articulo precedente. Atender con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el egreso que demande la ejecucion de la Tercera Modificacion al Contrato, que se aprueba por el presente dispositivo, hasta el 25 de febrero de 2011. Modificar el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 03489-TC, a efectos de establecer expresamente, que las entidades del Estado que requieran adquirir o contratar capacidad de transpondedores para la prestacion de sus servicios y/o la ejecucion de los proyectos a su cargo; entre ellas el Instituto Nacional de Radio y Television ­ IRTP; se encuentran facultadas para realizar las acciones necesarias conforme a las normas sobre la materia, para la consecucion de dichos fines. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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