Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

407488
AREA DE FRANJA RIBERENA

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

Otorgar a la empresa PETROPERU S.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: AREA ACUATICA SOLICITADA 1

DESCRIPCION

SUPERFICIE( m2)

AREA TOTAL

359,319.74

AREA ACUATICA SOLICITADA 2 Que, el area total solicitada es de 359,319.74 m2 (Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Diecinueve y 74/100 metros cuadrados); Que, senalan ademas que el Plan Maestro elaborado por la empresa PETROPERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa PETROPERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas y franja riberena, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto un monto de inversion estimado solo del terminal multiboyas y tuberias submarinas, ascendente a US$ 9'185,000.00; Que, asimismo, del cronograma de inversion estimado por la empresa PETROPERU S.A., se advierte que la obra que se propone ejecutar en un lapso aproximado de trece (13) meses, comprende la instalacion de un amarradero de buques tanque y dos lineas submarinas de 30" de diametro y 3,200 metros de longitud aproximada cada una, destinados a la recepcion de petroleo crudo y embarque de petroleo industrial, lo que permitira incrementar los movimiento de carga y de naves en un horizonte de veinte anos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru;

AREA DE FRANJA RIBERENA

DESCRIPCION

SUPERFICIE( m2)

AREA TOTAL

359,319.74

La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa PETROPERU S.A., tendra un plazo de dos (02) anos, renovables en aplicacion del articulo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. La empresa PETROPERU S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC

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