Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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y por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERU S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Renuevan autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a Operadora Portuaria S.A. en la Provincia Constitucional del Callao

MORDAZA, 7 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007MTC publicada el 3 de MORDAZA de 2007, se otorgo a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., la autorizacion de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, correspondiente a un area total de 7'605,150.57 m2, por un periodo de dos (2) anos; Que, con escrito recibido con fecha 26 de MORDAZA de 2009, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN- la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC, por el plazo de un (1) ano; Que, a traves del Informe Nº 048-2009-APN/DT/EALL de fecha 4 de junio de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha cumplido con presentar la documentacion requerida en el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, para que se le otorgue la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por un periodo de un (1) ano, por lo cual, se recomendo elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, con Memorandum Nº 382-2009-APN/DT, de fecha 8 de junio de 2009, la Direccion Tecnica de la APN puso a consideracion del Despacho de la Gerencia General el Informe Nº 048-2009-APN/DT/EALL, para que en caso no exista observacion previa de parte de la Unidad de Asesoria Juridica, se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobacion, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento; Que, mediante Informe Legal Nº 422-2009-APN/UAJ, de fecha 19 de junio de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, senalo que para la renovacion de la autorizacion

temporal de uso de area acuatica y franja riberena, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 30º del Reglamento y en el procedimiento signado bajo el item Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, en adelante MORDAZA de la APN; asimismo, se recomendo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe Tecnico elaborado por la Direccion Tecnica sobre la solicitud presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A., asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que este emita la Resolucion Suprema por la cual se resuelva la peticion formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 683-15123/06/2009/D adoptado en sesion de fecha 23 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 048-2009-APN/DT/EALL de fecha 4 de junio de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao: Que, a traves del Oficio Nº 285-2009-APN/PD recibido con fecha 2 de MORDAZA de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 131-2009-MTC/13 de fecha 9 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Procedimiento Nº 14 del MORDAZA de la APN, para obtener la renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por lo cual recomienda que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva, Que, mediante Informe Nº 555-2009-MTC/25, de fecha 24 de septiembre de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes, senalo que la solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y/o franja riberena solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., no interfiere ni afecta infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual, emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado articulo senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el inciso a) del articulo 30º del Reglamento, establece que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; dicha autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales, tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas; Que, en el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un

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