Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente; Que, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el item Nº 14 del MORDAZA de la APN, se establece que la renovacion de autorizacion de uso temporal de areas acuaticas y/o terrenos riberenos para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a traves de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominacion social, domicilio, numero de documento de identidad del representante legal, numero de RUC, telefono, fax y correo electronico (si lo tuviera), y referencia de la Resolucion Suprema mediante la cual se otorgo la autorizacion temporal, adjuntando lo siguiente: a. MORDAZA de recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, en dicho procedimiento administrativo, el MORDAZA de la APN establece que el administrado debera presentar la solicitud 30 dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion temporal de uso; Que, la solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena formulada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha sido presentada con fecha 26 de MORDAZA de 2009, es decir, MORDAZA del plazo de vencimiento previsto en el item Nº 14 del MORDAZA de la APN, el mismo que, como se ha senalado lineas arriba, establece que las solicitudes de renovacion deben ser presentadas 30 dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion temporal de uso, el cual de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 0482007-MTC venia el 4 de MORDAZA de 2009; Que, habiendose aprobado la solicitud formulada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., mediante el Acuerdo de Directorio Nº 683-151-23/06/2009/D adoptado en sesion de fecha 23 de junio de 2009, por el Directorio de la APN, y considerando que la Direccion General de Transporte Acuatico y la Direccion General de Concesiones en Transportes, han emitido opinion favorable a traves de los Informes Nºs. 131-2009-MTC/13, y 555-2009MTC/25, respectivamente, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles contados desde su notificacion; Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 0272008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru;

Renovar con eficacia anticipada a partir del 4 de MORDAZA de 2009, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:
VERTICE COORDENADAS GEOGRAFICAS DATUM WGS-84 LONGITUD OESTE LATITUD SUR

La renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena que se otorga a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., tendra el plazo de un (01) ano, contado a partir del 4 de MORDAZA de 2009 hasta el 4 de MORDAZA de 2010, de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC. La empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a Tramarsa S.A. autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la caleta Cata Cata, provincia de Ilo

MORDAZA, 7 de diciembre de 2009

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