Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

VISTO: el Oficio N° 1403-2009-SUNARP-Z.R.N°IXGAF/JEF de fecha 19 de noviembre de 2009 remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, asi como el Informe N° 853-2009-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO : Que, mediante el documento de la referencia, el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, solicita se declare la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0072009-ZRLIMA, convocada para contratar el "Servicio de cambio de cables de media tension de la Subestacion Electrica del local Rebagliati de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede Lima"; Que, en el referido MORDAZA de seleccion se otorgo la Buena Pro a la empresa "Reparaciones Electromecanicas y Servicios de Ingenieria SAC", quedando consentida la misma el 11 de noviembre de 2009, por lo que se cito a la empresa ganadora para la suscripcion del contrato hasta el 26 de noviembre de 2009; Que, como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion posterior realizado por la Sub Gerencia de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, se detecto que la Carta Fianza de Seriedad de Oferta N° 0011-0111-98000105128-39 presentada por el Postor y ganador de la Buena Pro "Reparaciones Electromecanicas y Servicios de Ingenieria SAC", presuntamente emitida por el Banco Continental ­ Oficina de Los MORDAZA, no habia sido emitida por la citada entidad bancaria; Que, en efecto, mediante comunicacion de fecha 18 de noviembre de 2009, con codigo 547144, el apoderado del Banco Continental MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reparaciones Electromecanicas y Servicios de Ingenieria SAC por el Banco Continental; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 publicado el 4 de junio de 2008, establece en su articulo 56° que el Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, entre otros supuestos, cuando se contraviene las normas legales; debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. Es mas, en el literal b) del articulo citado se establece que, cuando se trate de trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad la nulidad puede ser declarada incluso, despues de celebrados los contratos; Que, en el presente caso, el postor ganador presento una Carta Fianza que no fue emitida por el Banco Continental, -de acuerdo a lo informado por su apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tello-, con lo cual nos encontramos ante un supuesto de MORDAZA de informacion no veraz por parte de la empresa "Reparaciones Electromecanicas y Servicios de Ingenieria SAC". Este hecho transgrede el MORDAZA de Moralidad que sustenta los procesos de contrataciones con el Estado y obliga a la administracion a tomar medidas que eviten la consagracion de actos viciados de nulidad pues, con la MORDAZA de informacion no veraz se ha faltado a las reglas de honradez y veracidad de la informacion que deben observar los postores, conforme a lo previsto en el articulo 4° literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en consecuencia corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a la empresa "Reparaciones Electromecanicas y Servicios de Ingenieria SAC", debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de calificacion de propuestas; Que, de otro lado, la administracion debera realizar las acciones necesarias para comunicar este hecho al Banco agraviado, asi como al Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales ­ OSCE para la evaluacion de la conducta del postor "Reparaciones Electromecanicas y Servicios de Ingenieria SAC" y, en su caso, la imposicion de las sanciones que correspondan; De conformidad con lo establecido por el articulo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, asi como lo dispuesto en los

literales v) y w) del articulo 7°del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Declarar, de oficio, la NULIDAD del otorgamiento de la Buena Pro a la empresa "Reparaciones Electromecanicas y Servicios de Ingenieria SAC", en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 007-2009ZRLIMA, convocada para contratar el "Servicio de cambio de cables de media tension de la Subestacion Electrica del local Rebagliati de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede Lima", por los considerandos expuestos en la presente resolucion; debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas. .- Disponer que la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, realice las acciones pertinentes para dar a conocer el presente caso al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, para la evaluacion de imposicion de la sancion a que hubiere lugar; asi como comunicar el hecho a la entidad financiera agraviada. Registrese y comuniquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

Declaran fundada apelacion contra la buena pro otorgada a favor de M&F Trading S.R.L. en la ADS Nº 001-2009/ Z.R.Nº V-ST

MORDAZA, 4 de diciembre de 2009 VISTOS el Oficio N° 1123-2009-Z.R. N° V-JEF; el Informe N° 404-2009-Z.R.N° V/OL e Informe N° 4082009-Z.R: N° V/OL; el recurso de apelacion presentado por Comercializadora de Productos en General SRL (COPEGER SRL) y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, el postor COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L.- COPEGER SRL, ha presentado una apelacion contra la buena pro otorgada a M&F TRADING S.R.L. en la ADP N° 001-2009-Z.R. N° V-ST; Que, el argumento que sustenta dicha apelacion consiste en que M&F TRADING S.R.L., beneficiaria de la buena pro, se encuentra impedida de ser postor ya que el Sr. MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, apoderado de M&F TRADING S.R.L., es representante legal de PHOEBUS TRADING EIRL, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado; Que, de acuerdo al articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquiera sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas "Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ultimos doce (12) meses de impuesta la sancion, de personas juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccion; conforme a los criterios senalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicara siempre y cuando la participacion sea superior al

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