Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

407502

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

dado cuenta de los citados escritos segun resoluciones de fojas doscientos cincuenta y tres y doscientos setenta y ocho, en los que aparece el sello y firma de secretario; a su vez se tiene que el nombre femenino utilizado en el archivo informatico "liz mi amor" corresponde al nombre de la esposa del secretario investigado, pues tal como aparece del Oficio N° 236-2007-PERS-ACSJJU/PJ de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, obrante a fojas ciento cuarenta y cuatro, la Asistente de Personal informa que el nombre de la esposa es Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante lo cual el investigado afirma que se trata de una coincidencia, argumento que queda descartado, pues en la sub carpeta MORDAZA archivo informatico "mi gran amor" aparecen los nombres del investigado y de su conyuge, tal como se aprecia de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos ochenta y siete, con lo que queda acreditado el cargo de haber realizado actos de MORDAZA ilegal asi como el uso de bienes del Poder Judicial para esa actividad; Que en este extremo, los descargos y argumentos de defensa esgrimidos por el secretario investigado MORDAZA MORDAZA, como negar haber utilizado la computadora del Secretario Ayuque Quinonez, la declaracion jurada de fojas ciento cuarenta y seis presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, negando que algun secretario judicial le MORDAZA redactado sus escritos; haber cambiado de direccion segun copias del documento de identidad de fojas trescientos diecinueve y documentos de fojas trescientos cincuenta y tres a trescientos cincuenta y cinco; haber estado de vacaciones el cuatro de febrero de dos mil cuatro asi como haber recepcionado la entrega fisica de expedientes el tres de marzo de dos mil cuatro segun documento de fojas trescientos cincuenta y dos, en nada desvirtuan ni lo eximen de su responsabilidad respecto de los cargos atribuidos, por cuanto los archivos informaticos "exp 20-2004 ci hoy, liz mi MORDAZA y exp 20-2003 variar" fueron encontrados y redactados en una computadora del Poder Judicial asignada al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, tal como se aprecia del Acta de fojas cinco a sesenta y tres y las hojas de reporte de fojas doscientos cuarenta y tres y fojas doscientos cuarenta y seis, organo jurisdiccional en el cual laboro el investigado segun Oficio N° 057-2007-PERS-A-CSJJU/PJ y Oficio N° 067-2008-PERS-A-CSJJU/PJ obrante a fojas doscientos veintiuno, desde el uno de octubre de dos mil tres al treinta de marzo de dos mil cuatro, epoca que resulta contemporanea a la fecha en que fueron creados los referidos archivos, y que segun version del investigado Ayuque Quinonez, de fojas setenta y uno a setenta y cuatro y de fojas ciento catorce a ciento quince, durante el ano dos mil cuatro se trabajaba en una sola computadora la cual compartia con su co investigado MORDAZA Gonzales; en cuanto a la declaracion jurada de fojas ciento cuarenta y seis, resulta insuficiente como prueba de descargo al confrontarse con los medios de pruebas senalados en el considerando anterior ademas que los escritos de fojas ciento treinta y dos y fojas ciento cuarenta, se encuentran suscritos por el hermano MORDAZA de la conyuge del investigado, cuando el investigado se desempenaba como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo a cargo del Expediente N° 20-2004; sobre la direccion domiciliaria del investigado, se aprecia de la MORDAZA de su documento de identidad obrante de fojas trescientos diecinueve en la que aparece la direccion Jr. MORDAZA Grau 777, el cual fue emitido el veintidos de MORDAZA de dos mil cuatro, y que los documentos de fojas trescientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y cuatro y trescientos cincuenta y cinco fueron presentados el tres de MORDAZA, veintiocho de octubre y veintiseis de noviembre de dos mil cuatro, respectivamente; es decir, en epoca posterior a febrero y marzo de dos mil cuatro, meses en los cuales se crearon los archivos informaticos materia de investigacion, descartandose la supuesta variacion del domicilio senalado en los escritos contenidos en los referidos archivos; el hecho de haber estado de vacaciones del cuatro de febrero de dos mil cuatro fecha en que se creo el archivo informatico "liz mi amor", no desvirtua que el investigado sea el autor del dicho archivo por cuanto el nombre del archivo hace alusion al nombre de su conyuge, existiendo similitud con las palabras usadas para crear al archivo informatico denominado "mi gran amor" que contiene graficos con el

nombre del investigado y de su conyuge, ademas que el archivo "liz mi amor" tiene conexion directa con los otros dos archivos informaticos "exp 20-2004 ci hoy y exp 202003 variar" al contener escritos del mismo Expediente N° 20-2004 a cargo del servidor investigado, y en cuanto a la entrega fisica de los expedientes al investigado el tres de marzo de dos mil cuatro, cuestionando de esta forma la fecha de creacion del archivo informatico "exp 20-2004 ci hoy" del dos de marzo del mismo ano, se debe precisar que segun Resolucion Administrativa N° 053-2004-P-CSJJU/PJ de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y nueve, las vacaciones del investigado concluyeron el dia uno de marzo del citado ano, reincorporandose a sus labores del dia dos del mismo mes y ano, no desvirtuando que MORDAZA tenido acceso a los equipos informaticos del Juzgado el dia MORDAZA citado; Respecto del investigado Wilder MORDAZA Ayuque Quinonez, se encuentra acreditado que en la accion de control llevada a cabo el treinta y uno de MORDAZA de dos mil seis, segun Acta de fojas dos y de fojas cinco a sesenta y tres, es el autor de la creacion de los archivos informaticos comprendidos en la Carpeta Wilder Sub carpeta ANILU, en adelante archivo informatico, conteniendo escritos que estaban dirigidos en su mayoria al Juzgado de Turno de Paz Letrado de Huancayo, archivos que fueron encontrados en la computadora del Poder Judicial asignada al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo que venia usando el secretario investigado MORDAZA citado, juzgado en el cual se venia desempenando desde uno de MORDAZA de dos mil dos, habiendo trabajado anteriormente en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve al treinta de junio de dos mil dos, segun Oficio N° 057-2007PERS-A-CSJJU/PJ obrante a fojas setenta y nueve y Oficio N° 067-2008-PERS-ACSJJU/PJ obrante de fojas doscientos veintiuno, verificandose que algunos escritos contenidos en los MORDAZA referidos archivos informaticos han sido tramitados al ser presentados por la Mesa de Partes Unica de los juzgados a los que se encontraban dirigidos, asi en su defensa el investigado argumenta que no se le puede atribuir ser el autor de documentos que datan de los anos dos mil y dos mil uno, ya que en ese tiempo el no se encontraba asignado en el organo jurisdiccional intervenido por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; esto es, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo; sin embargo, este argumento de defensa debe desestimarse pues conjuntamente con los quince escritos, entre escritos y demandas, encontrados en el archivo informatico ANILU, contenido en el CD obrante a fojas tres, conforme se detalla en el Acta de fojas cinco al siete, se han encontrado escritos vinculados con su actividad personal como: El recurso de apelacion de fecha cuatro de diciembre de dos mil uno contra la resolucion que le impone la medida disciplinaria de multa de fojas doscientos treinta y siete a doscientos treinta y nueve de autos y paginas veinticuatro al veintiseis del archivo informatico ANILU, El curriculum vitae de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayuque, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y seis de autos, quien es hermano de MORDAZA MORDAZA Ayuque, prima del investigado segun propia declaracion de su "Ficha de Datos Familiares" presentada ante la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA obrante de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y uno y El escrito de aceptacion de cargo de perito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el citado MORDAZA dirigido al Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, observandose de la impresion obtenida del archivo informatico ANILU de fojas treinta y cinco de autos y pagina dieciseis del citado archivo informatico, que se trata del mismo escrito presentado el seis de setiembre de dos mil uno ante la Mesa de Partes Unica del Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Expediente N° 1503-2000, de fojas doscientos veintiocho, y que confrontados ambos documentos se evidencia que no han sufrido ninguna alteracion, tanto asi que incluso contiene el error cuando se ha consignado el apellido de uno de los peritos siendo "XHAVEZ", y el nombre "contra ESTYEBAN", ademas que el citado escrito le fue entregado al investigado quien suscrito y estampado su sello post firma en la Resolucion N° 25 de fecha diez de setiembre de dos mil uno, obrante a fojas doscientos veintinueve, teniendo por aceptado el cargo de los peritos judiciales; deduciendose que conocia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.