Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407507

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Beneficio de Regularizacion de Deudas Comerciales
Barranco, 30 de noviembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 947-2009-SGRyC-GAT-MDB, de fecha 26 de noviembre del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, el Informe N° 7052009-OAJ-MDB, de fecha 26 de noviembre del 2009, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; el Dictamen N°013-2009-CAJ/MDB, de fecha 27 de noviembre del 2009, emitido por la Comision de Asuntos Juridicos y el Dictamen N° 011-2009-CEAP-CDB/MDB, de fecha 27 de noviembre del 2009, emitido por la Comision de Economia, Administracion y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularizacion de Deudas Comerciales" CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Art. 41° del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales vencidas, libres de pago de intereses moratorios, MORDAZA de naturaleza tributaria y/o administrativa; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9° y el Articulo 39° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, ha emitido lo siguiente:

las multas tributarias y multas administrativas impuestas hasta el 30 de junio de 2009, cualquiera sea su estado de cobranza. El presente "Beneficio de Regularizacion de Deudas Comerciales" sera aplicado de la siguiente forma: I.- Deuda Tributaria 1.1 Condonese en 100% los intereses moratorios correspondientes al Impuesto Predial, ejercicios 1995 hasta el 2009 de contribuyentes cualquiera sea el uso del bien inmueble. 1.2 Condonese en 100% los intereses moratorios correspondientes Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 hasta el 2009 de contribuyentes conductores de predios comerciales 1.3 Establezcase una reduccion del tributo insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007 para todos aquellos deudores tributarios de Predios comerciales que cumplan con cancelar al contado el saldo total de su deuda y siempre que se encuentren al dia en sus obligaciones respecto al Impuesto Predial hasta el ano 2009; segun el siguiente cuadro:

30.00% 30.00% 50.00%

30.00% 30.00% 50.00%

30.00% 30.00% 50.00%

1.4 Aquellos contribuyentes indicados en el articulo primero, que tengan deuda pendiente de anos anteriores y cancelen al contado y durante la vigencia de la presente ordenanza los Arbitrios 2005, 2006 2007; 2008; y 2009, gozaran de la condonacion de sus deudas (Insoluto) de los anos 2002; 2003; y 2004 1.5 Los contribuyentes que tengan multas tributarias impuestas hasta el 30 de junio de 2009, sea cual fuere el uso del bien inmueble gozaran durante la vigencia de la presente ordenanza el descuento del 80% de la deuda insoluto y la condonacion del 100% de los intereses moratorios. II.- Deuda No Tributaria Reduzcase en un 70% el importe por concepto de multas administrativas impuestas incluso durante la vigencia de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con pagarlas al contado, debiendo abonar el 50 % de las costas procesales si la cobranza de la deuda se encontrara en la via coactiva. Si se cancela la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios por medio del fraccionamiento, la condonacion de los intereses moratorio sera del 60%, y esta podra ser cancelada hasta en un MORDAZA de 12 cuotas, debiendo previamente abonarse la cuota inicial ascendente al 20%. Los intereses producto del fraccionamiento seran aplicados de acuerdo a ley. Las multas administrativas podran ser fraccionadas con un descuento del 30% sobre el valor de la multa y Los intereses producto del fraccionamiento sera aplicados de acuerdo a ley. Las multas Tributarias podran ser fraccionadas con un 60% de descuento del Insoluto sobre el valor de la multa. Los intereses producto del fraccionamiento seran aplicados de acuerdo a ley. Los beneficios establecidos estaran vigentes por 30 dias calendarios comprendidos desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias y no tributarias.

Establezcase en la Jurisdiccion del distrito de Barranco un Beneficio de Regularizacion de Deudas Comerciales" a favor de los contribuyentes del distrito que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Pudiendose acoger aquellos contribuyentes propietarios de inmuebles, que cuenten con licencia de funcionamiento o no, y que el uso especifico del predio figure como uso comercial en la base de datos del Sistema Integral de Gestion Municipal. En caso que las deudas que se encuentren en estado de cobranza coactiva y que hayan sido pasibles o no de una medida cautelar, se acogeran al presente beneficio siempre que cancelen previamente las costas que hayan generado dichas medidas. Se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las deudas por concepto de Impuesto Predial, tasa de limpieza publica, parques y jardines, serenazgo asi como

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