Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407439

Excepcionalmente, en el Ano Fiscal 2010, los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico, y no generan saldo de balance. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el tercer trimestre del Ano Fiscal 2010. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

e.2 En aplicacion de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. e.3 La prestacion de los servicios publicos delegados a las municipalidades de centros poblados, segun el articulo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. e.4 La prestacion de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos publicos. e.5 Por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, a favor del Ministerio del Interior, conforme al articulo 13º de la Ley Nº 28750. La entidad publica que transfiere, con excepcion de los literales d) y e.5 del presente articulo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los demas supuestos establecidos en el parrafo 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no considerados en el presente articulo se transfieren al pliego de destino via modificacion presupuestaria en el nivel institucional mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este ultimo, segun corresponda. Los recursos publicos, bajo responsabilidad, deberan ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia conforme al presente articulo.

Suspendese la aplicacion del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modificatorias, salvo las siguientes transferencias financieras: a) Las referidas en los literales b), d) y e) del parrafo 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referentes al Seguro Integral de Salud (SIS); al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi), respectivamente. Tambien se considera en este literal las transferencias financieras que efectue el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru". Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperacion internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de credito, celebrados en el MORDAZA de la normatividad vigente. Para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica, y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional, previa suscripcion del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del Ano Fiscal 2010. Las que realicen los gobiernos regionales a favor de las universidades publicas conforme al parrafo 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y modificatoria, para la inversion en investigacion cientifica y tecnologica que potencie el desarrollo regional. Las que efectuen los gobiernos locales para las acciones siguientes: e.1 En el MORDAZA de programas sociales.

16.1 La determinacion de los procesos de seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Publico comprendidas en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacion de obras, de acuerdo a: - Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a trescientas cuarenta (340) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a trescientas cuarenta (340) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a mil ciento noventa y dos (1 192) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. b) Adquisicion de bienes y de suministros, de acuerdo a: - Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a ciento cuatro (104) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo, lo dispuesto en el presente literal se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) Contratacion de servicios y de consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a: - Concurso publico, si el valor referencial es igual o superior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b)

c)

d)

e)

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