Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407515

Que con Resolucion Directoral Nº 187-2001-PE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA con matricula CO10303-PM y 170.80 m3 de capacidad de bodega a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que las embarcaciones pesqueras CHIMBOTE 1 con matricula CO-16647-PM, MORDAZA con matricula CO16324-PM, SAN MORDAZA con matricula CO-16401PM, GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM y MORDAZA con matricula CO-10303-PM, se encuentran consignadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE "Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodegas a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento; Que por Resolucion de Capitania Nº 031-2008 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, se resolvio declarar el siniestro con perdida total de la embarcacion pesquera MORDAZA con numero de matricula CO-10303-PM; como consecuencia del hundimiento total ocurrido el 22 de MORDAZA de 2008; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante escrito de Registro Nº 64048 de fecha 01 de setiembre de 2008, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. (en adelante COPEINCA S.A.C.) solicita regularizacion de incremento de flota por sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total MORDAZA de 170.80 m3 de capacidad de bodega con el aporte parcial de 17.64 m3 a implementarse a la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM, por lo que tendria la citada embarcacion una capacidad de bodega de 412.78 m3, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE y Decreto Supremo Nº 014-2008PRODUCE, dado que la administrada declaro que la

citada embarcacion presenta una diferencia mayor de 3% sobre la capacidad consignada en su permiso de pesca; Que mediante escrito de registro Nº 76442, COPEINCA S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones CHIMBOTE 1 con matricula CO16647-PM, MORDAZA con matricula CO-16324-PM, SAN MORDAZA con matricula CO-16401-CM y GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM, adjuntando para tal efecto los requisitos senalados en el procedimiento Nº 06 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que asimismo COPEINCA S.A.C. en virtud a lo establecido por el articulo 149º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita la acumulacion referido a la regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM, con el procedimiento de cambio de titular de las embarcaciones, CHIMBOTE 1 con matricula CO-16647-PM, MORDAZA con matricula CO16324-PM, SAN MORDAZA con matricula CO-16401CM y GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM; Que de la evaluacion al expediente administrativo se advierte que COPEINCA S.A.C. presento su solicitud de regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion GRUNEPA 3 dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, numeral 18.1 dice "en caso de las embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado; y teniendo en cuenta que el armador afectado de la embarcacion pesquera MORDAZA es COPEINCA S.A.C tal como consta en el Certificado Compendioso de Dominio y Resolucion de Capitania Nº 031-2008; esta facultado a ejercer su derecho de sustitucion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion; Que obra en el expediente administrativo MORDAZA del Contrato de Fideicomiso en Garantia que celebran en calidad de fideicomitentes CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y otras, y en calidad de Fiduciario "LA FIDUCIARIA"; Que de los certificados Compendiosos de Dominio de las embarcaciones GRUNEPA 3 con matricula CO5069-PM, CHIMBOTE 1 con matricula CO-16647PM, MORDAZA con matricula CO-16324-PM y SAN MORDAZA con matricula CO-16401-CM estan a nombre de la FIDUCIARIA S.A. y COPEINCA S.A.C. en calidad de FIDEICOMITENTE; Que en concordancia al articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-1009-PRODUCE, COPEINCA S.A.C, alcanza Carta de Autorizacion emitida por la FIDUCIARIA, en la que autoriza a la citada empresa a realizar los tramites necesarios ante el Ministerio de la Produccion para solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones senalada en el parrafo precedente;

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